¿Latinoamérica: un desvío necesario? Baltasar Garzón, de Pinochet a Franco
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- 1 Traducción Adriana Ortega Orozco
- 2 No es necesario aclarar en nuestros días la noción de « transferencia » cultural, teorizada en gra (...)
1Este artículo1 nace ante la evidencia de un símil –el reciente movimiento de exhumación de cuerpos de fosas comunes en España se asemeja a la búsqueda de los desaparecidos en Argentina y Chile- y de una « transferencia » a la inversa2 -España, después de representar un modelo de transición para las naciones del Cono Sur, aprende hoy la lección que le han dejado sus « hijas » americanas y vuelve sobre el consenso silencioso que fundó la reconciliación nacional en los años 1970-1980, como lo demuestra el dinamismo del movimiento llamado de « recuperación de la memoria histórica » desde finales de la década de 1990.
2Con el fin de aclarar las cuestiones que ha levantado la reciente ola memorial en España, es necesario explorar en detalle los fenómenos de importaciones y exportaciones de modelos y procedimientos de reconciliación nacional, replanteándolos en el marco internacional indispensable para su comprensión. En efecto, durante los años 1990 emergió una corriente internacional de peritaje sobre la gestión de resolución de conflictos en la cual Latinoamérica jugó un papel pionero. Como resultado de ello, contamos ahora con nuevas formas de movilización, nuevas modalidades de acción, nuevos instrumentos jurídicos que circulan y se transforman según las diferentes reconfiguraciones nacionales y temporales.
- 3 Véase la biografía de Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, Plaza&Janés, Barcelona, (...)
3Para realizar el análisis de dichas transferencias, este artículo propone tomar como punto de partida dos casos, separados en el tiempo por una década: el caso Pinochet en 1998 y el reciente procedimiento judicial entablado contra los responsables de los crímenes del régimen franquista, entre los cuales se encuentra en primera fila el General Franco. Una misma persona sirve de puente entre los dos casos: el juez Baltasar Garzón, quien está al origen tanto de la inculpación y de la detención de Pinochet como del procedimiento judicial póstumo contra Franco. Sin embargo, detrás de la figura de dicho magistrado español, controvertido y con una trayectoria excepcional,3 se esconden las motivaciones de una nación entera, España, de cara hoy a un pasado más presente que nunca. A través del prisma de Baltasar Garzón, trataremos de desenmarañar los hilos de la circulación de las modalidades de la reconciliación nacional, hilos reveladores de los cuestionamientos que se plantea hoy España alrededor de las nociones de justicia, historia y memoria.
4Para ello, primero recordaremos los mecanismos del « desvío español » de 1998, luego, el impacto de los « desvíos globalizados » de la gestión del pasado que siguieron a éste y, por último, analizaremos las modalidades concretas del « regreso español », percibidas a través de las prácticas judiciales y las cuestiones relacionadas con la memoria.
Las raíces españolas del caso pinochet
El caso Pinochet (1998)4
5Volvamos brevemente a los orígenes del caso: ¿Cómo llegó el expediente Pinochet a manos del juez Garzón? En primer lugar, no hay que olvidar que si bien el revuelo mediático alrededor del caso Pinochet pudo ocultar otros procedimientos en curso, el expediente argentino y el chileno estaban íntimamente ligados.5 En efecto, Garzón se interesó en el caso chileno después de haber realizado una investigación sobre Argentina como resultado de una denuncia interpuesta en marzo de 1996 contra los responsables de las juntas militares argentinas. El juez Garzón se encontraba en aquel entonces y por casualidad de guardia y se hizo cargo del expediente. Garzón admitió la demanda y prosiguió con la instrucción. Unos meses más tarde, paralelamente, una denuncia del mismo tipo fue interpuesta contra los responsables de la dictadura chilena. Sin embargo, la queja se presentó en otra sala de instrucción y, por consiguiente, otro juez la tomó a su cargo. El segundo expediente no avanzaba mucho, pero Garzón avanzó con rapidez y eficacia en la investigación sobre las juntas militares argentinas, que constituyen pues su primer lugar de experimentación.6 En 1998, el caso chileno quedó conectado con Argentina a través de la Operación Cóndor. Garzón acumuló información acerca del tema y abrió un procedimiento distinto del cual se originó la detención de Pinochet.
6El 16 de octubre de 1998, el General Augusto Pinochet fue detenido en Londres e inculpado por genocidio, terrorismo y tortura. El desenlace es de sobra conocido: después de un procedimiento largo y delicado en Gran Bretaña para retirar la inmunidad de Pinochet y autorizar su extradición a España, el procedimiento concluyó finalmente en octubre de 1999. El gobierno británico intervino y liberó a Pinochet por razones humanitarias. El 3 de marzo del 2000, Pinochet, libre, tomó un avión rumbo a Chile.
- 7 Un ejemplo emblemático de este éxito es el caso de Ricardo Cavallo, detenido en México en 2000 y e (...)
- 8 Sobre el caso argentino, véase Benoit, Charlotte, Droits de l’Homme et justice en Argentine : la f (...)
7¿Qué pasó de un lado y otro del Atlántico entonces? La energía de Garzón aumentó de manera considerable gracias a las reticencias mediáticas e internacionales sobre el caso y, a pesar de la liberación de Pinochet y de las reticencias de las más altas autoridades españolas, los procedimientos argentino y chileno siguieron su curso en España. De este modo, Garzón obtuvo la competencia total del caso Chile/Pinochet, en detrimento del otro magistrado, y progresó considerablemente en los expedientes argentinos, expidiendo numerosas órdenes de detención internacionales entre 1998 y 1999.7 En Chile y Argentina, el caso dio paso a la inculpación de Pinochet en su propio país y, en un sentido más amplio, a un profundo proceso de revisión del pasado, aún de actualidad.8
- 9 Véase Compagnon, Olivier, « L’affaire Pinochet. La justification à l’épreuve des changements d’éch (...)
- 10 El único caso que tuvo éxito fue el de Arancibia Clavel, ex-agente de la Dina, cómplice del asesin (...)
8¿Qué retener de esta breve presentación en cuanto a las idas y vueltas trasatlánticas de la justicia? En España fueron emitidas varias denuncias, pero provenientes de representantes argentinos y chilenos que se dirigieron a la justicia española tras el fracaso o la imposibilidad de intentar procedimientos judiciales en su propio país. España se convirtió pues en el receptor exterior de cuestiones memoriales y jurídicas interiores que no encontraron una respuesta a nivel nacional en sus países de origen. Al momento de la detención de Pinochet en Londres, la pregunta salió del marco únicamente español y se internacionalizó antes de nacionalizarse de nuevo9 en Chile y en Argentina, gracias al impulso proporcionado por el juez Garzón. Sin embargo, esta renacionalización no fue sino parcial: España siguió encargándose de ciertos casos, sobre todo argentinos. De manera inversa, el proceso de internacionalización ocurrió en la propia Argentina que, si bien durante los tiempos de Carlos Menem trataba con dificultad de juzgar a los responsables argentinos, ahora se concentra en hacer que los ciudadanos extranjeros implicados en el Plan Cóndor sean juzgados en Argentina. De este modo, una orden de detención internacional fue expedida por un juez argentino contra el antiguo dictador paraguayo Alfredo Stroessner, refugiado en Brasil, así como contra el antiguo dirigente boliviano Hugo Bánzer.10
9Todo ocurre, pues, como si el caso Pinochet hubiera abierto paso a una mayor y cada vez más compleja circulación de las modalidades de gestión del pasado en el Cono Sur, circulación que tiende a lo transnacional en un proceso de globalización que parece ya irreversible. España jugó un papel clave en el marco de dicha apertura internacional. ¿Por qué fue precisamente en España y no en otra parte que se enraizaron los procedimientos judiciales contra las dictaduras argentina y chilena? ¿Por qué las víctimas argentinas y chilenas se dirigieron ante justicia española y por qué ésta, más que ninguna otra, recibió favorablemente sus quejas? ¿En qué medida dicha experiencia impactó la confrontación de España misma con su propio pasado?
El desvío español
10Parece que las comunidades de exiliados españoles en Latinoamérica jugaron en primer lugar un papel primordial. La presencia de españoles entre las víctimas constituyó un factor determinante para la apertura de los procedimientos judiciales, aunque sólo fuera por el interés que la causa podía despertar en España. En el marco de la búsqueda de las estrategias judiciales dirigidas en 1996, dicha presencia permitía sobre todo apelar al principio de competencia pasiva que autoriza a un Estado a reprender los crímenes cometidos en contra de alguno de sus ciudadanos en cualquier parte del mundo.11 Garzón conformó el expediente argentino incluyendo alrededor de 600 víctimas españolas o hijos o nietos de españoles en Argentina. En lo que respecta a Chile, la denuncia fue interpuesta por un ciudadano español no en nombre de los miles de víctimas chilenas, sino en nombre de algunas víctimas españolas. En efecto, fue el abogado español Joan Garcés, otrora consejero de Salvador Allende y testigo del golpe de Estado de 1973, quien presentó dicha queja ante los tribunales españoles. Podemos percibir de este modo el papel crucial que tuvieron las redes españolas presentes en el Cono Sur en una época en la cual la dictadura franquista dominaba aún en la península. Emprender en España un juicio en contra de la dictadura chilena aparecía entonces como un medio de vengarse de Pinochet, pero también de responder al entusiasmo que la experiencia de la izquierda chilena había suscitado a principio de los años 1970 y que fue roto de tajo en septiembre de 1973. España se había convertido para ese entonces en un país democrático que podía, a su vez, ser portador de esperanza.
- 11 Seroussi, Julien, « Les acteurs nationaux du droit pénal international : le cas Pinochet », L’Anné (...)
- 12 La comunidad científica concuerda en rechazar el término, sobre todo después de la publicación del (...)
- 13 Véase el artículo de Mercedes Yusta contenido en el mismo libro.
11A fines de los años 1990, España se encontraba efectivamente en plena introspección sobre su propio pasado. Durante las décadas de 1970 y 1980 había predominado, no un « pacto de olvido »12, sino un cierto silencio público sobre las exacciones del pasado franquista en nombre de la reconciliación nacional promovida desde la transición y prolongada durante la década socialista. Al terminar esta época, emergió entre la sociedad civil un movimiento conocido como « recuperación de la memoria histórica » que invadió progresivamente el debate público.13 Dentro de este contexto de regreso de un pasado aún sin resolverse, la causa de las tragedias humanas y políticas vividas en Latinoamérica a fines del siglo XX no podía más que gozar de una gran resonancia, perceptible a través de la recepción que tuvo en España la solicitud de extradición de Pinochet expedida por el juez Garzón.
- 14 Más allá de la similitud entre las dictaduras militares, la solidaridad remonta a la época de la G (...)
- 15 Citado en Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, p. 531.
- 16 Ibid., p. 485.
12La memoria plural de la Guerra Civil tuvo desde luego efectos divergentes. En primer lugar, favoreció doblemente el procedimiento judicial ya comenzado. Por un lado, el sentimiento de empatía hacia las víctimas de las represiones latinoamericanas fomentó un reflejo de solidaridad.14 Por otro lado, utilizó eficazmente el recurso de la culpabilidad colectiva sobre un sector de la población cada vez mayor que tiende a poner en tela de juicio el « pacto de silencio » de la transición y la falta de rehabilitación de las víctimas del franquismo. Dicha situación queda ilustrada a través del comentario de un allegado del Rey Juan Carlos, quien respondió a las interrogaciones de este último en cuanto a la oportunidad del caso Pinochet: « después de 40 años de dictadura, sin garantías constitucionales, España salva la cara ante el mundo con esta iniciativa judicial, defendiendo los derechos humanos y persiguiendo a los represores ».15 Como si, a través de este gesto, España se redimiera ante los ojos del mundo, no sólo de su pasado de violencia, sino también de su pasividad en cuanto a sus propias víctimas. Carlos Slepoy, abogado argentino al origen de la primera denuncia, se había percatado claramente de dicha situación cuando, en busca del apoyo popular, declaraba a la radio española: « España no ha tenido sensibilidad social ni conciencia jurídica ».16
- 17 Ibid., p. 528.
13El modelo de transición democrática fue a su vez cuestionado frente a la iniciativa judicial emprendida contra Pinochet. El presidente chileno, Eduardo Frei, evocaba precisamente dicho modelo para convencer al Rey Juan Carlos de que detuviera el procedimiento judicial en curso: « Vuestra Majestad ha conducido un proceso de transición y sabe lo difícil que es salir de una dictadura militar sin violencias ni revanchas. Nosotros tenemos un pacto no escrito, pero sí moralmente suscrito por todas las fuerzas políticas, de no revisar la dictadura. Ahora, con este episodio desdichado, los militares piden cuentas. Y bueno, la democracia chilena es muy joven, está dando sus primeros pasos y se puede ir al garete ».17 En 1998, España se encontraba en un cruce de caminos: ¿debía seguir defendiendo la exportación de su modelo de transición o, por el contrario, aprovechar la ocasión para paliar las deficiencias de dicho modelo por medio de otro país?
- 18 Los Grupos Antiterroristas de Liberación, creados durante el gobierno de Felipe González para luch (...)
- 19 Citados en Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, respectivamente p. 524 y p. 503. (...)
14De dicho cuestionamiento surge, de forma más discreta, la memoria de la« guerra sucia » y de los GAL.18Eduardo Frei declaraba: « Los españoles tienen el millón de muertos de la Guerra Civil y los crímenes de la lucha antiterrorista del Gal. ¿Qué dirían si otro país pretendiese juzgar esos hechos? ». Felipe González se expresó de manera similar y con enérgica y sorprendente resistencia ante la inculpación de Pinochet por parte de Garzón: « No somos quién para perseguir el genocidio y el terrorismo de Estado de otros países ».19 Como lo señaló en su momento José María Aznar, líder de la oposición, a Eduardo Frei, España sí juzgó a los GAL, pero el juicio de la guerra sucia no había terminado y Felipe González aún no estaba fuera del caso. Por otro lado, el juez Garzón fue, precisamente, quien estuvo al origen del procedimiento judicial contra los GAL y del estallido del escándalo. En dicho contexto, perseguir a la guerra sucia en Argentina representaba una manera indirecta de arreglar cuentas con la guerra sucia de la época final del franquismo y de la época socialista.
- 20 Ibid., respectivamente p. 527, 511, 492.
- 21 Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, p. 238.
15Por último, un cuarto eco, más lejano, evoca los lazos históricos tejidos entre España y Latinoamérica que remontan a la época colonial y resurgieron bajo la forma primitiva de una lógica de dominación entre metrópoli y colonia. « Nosotros no somos quiénes para juzgar: la época colonial se acabó en el siglo XIX », declaraba Felipe González. Garzón expresó dudas similares a propósito de la legitimidad de su acción, a las cuales el fiscal español, al origen de la queja contra la junta argentina, respondió en estos términos: « No es colonialismo Baltasar: es que las víctimas de América Latina, como las de Ruanda, o las de los Balcanes, también tienen derecho al buen derecho ». Un comentario de esta índole no está exento de ciertos tintes neocolonialistas en el cual la buena justicia y el buen derecho emanan del Occidente y, en particular de su centro, Europa. Incluso Garzón se consideraba a sí mismo en ese entonces como una especie de misionero de la justicia universal: « Tengo claro que el éxito será juzgar en España, si es posible; pero sobre todo abrir el camino y que esto se juzgue en Argentina. Mi papel es ser punta de lanza: provocar la reacción social y judicial allá ».20 Sin embargo, diez años después en una obra publicada en 2008, Garzón contradice su propio argumento de la manera siguiente: « es una pena, es realmente una lástima, pero los organismos internacionales y de derechos humanos solamente se ocupan de los países débiles, a los que se les exigen cosas que no están dispuestos a hacer los países más poderosos del mundo».21 Pareciera que Garzón reconoce haber sido partícipe de dicho nacionalismo implícito y deseara aniquilarlo juzgando finalmente a la metrópoli.
- 22 Guerra, François-Xavier, « L’Euro-Amérique : constitution et perceptions d’un espace culturel comm (...)
16Hemos visto como surgen en este caso los difusos ecos de una historia común, de una cultura política y de un imaginario colectivo compartidos entre la península ibérica y el continente latinoamericano que configuran lo que François-Xavier Guerra, entre otros, ha calificado de « Euro-América »22. Dichos elementos, junto con el papel determinante que jugaron algunos actores como los exiliados, permiten comprender por qué la denuncia pudo prosperar precisamente en España gracias a la figura del juez Garzón. Ahora bien, cabe resaltar que es exactamente este mismo magistrado quien estuvo al centro del procedimiento judicial abierto diez años más tarde contra los responsables de los crímenes franquistas.
De Pinochet a Franco
El intento de inculpación póstuma del General Franco (2008)
17Recordemos brevemente la cronología de los hechos. El procedimiento judicial tomó forma en cuanto una decena de asociaciones bajo la esfera de influencia de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, presentaron una denuncia ante la Audiencia Nacional en 2006-2007 con el fin de localizar las fosas donde fueron enterrados varias centenas de desaparecidos del bando republicano. Garzón tomó a su cargo la instrucción. Ésta se aceleró en 2008 cuando el magistrado se concentró en establecer un censo de los desaparecidos enterrados en las fosas comunes a manos de la represión del bando nacionalista a partir del 17 de julio de 1936. Un censo de esta índole era necesario para convertir el crimen individual en un método sistemático y éste, a su vez, en un crimen contra la humanidad y, por consecuencia, de carácter imprescriptible. En ese preciso momento el procedimiento judicial se adueñó del debate público.
- 23 Los textos jurídicos analizados son : Autos del juez Garzón : Auto 16/10/2008, Juzgado central de (...)
18Dichas investigaciones fundamentaron el auto pronunciado el 16 de octubre de 2008, en el que el magistrado se declaró competente para instruir la causa en torno a la desaparición forzada de personas durante el franquismo « por presuntos delitos de detención ilegal basados (…) en la existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas (detenciones ilegales) de personas a partir de 1936, durante los años de Guerra Civil y los siguientes de la posguerra » (p. 3). La cifra retenida asciende a 114,266 personas desaparecidas. Del mismo modo, Garzón ordenó la exhumación de 19 fosas ya identificadas, entre las cuales la de Federico García Lorca. La Fiscalía General apeló de inmediato (auto del 20 de octubre), y la Audiencia Nacional suspendió las exhumaciones ordenadas por Garzón. El 18 de noviembre, Garzón renunció por su propia voluntad a su competencia sobre el caso. Ante la evidencia de la muerte de los acusados, Garzón declaró extinguida la responsabilidad penal de Franco y demás inculpados y remitió el caso a los tribunales locales. El 4 de diciembre, la Audiencia Nacional da su veredicto y confirma la inhibición preventiva de Garzón. Así, la Audiencia Nacional – y, por lo tanto, Garzón- ya no era el tribunal competente para juzgar dichos crímenes, que son enviados ante las jurisdicciones territoriales. Dicho fallo puso un punto final a la tentativa entablada algunos meses atrás por parte del magistrado español.23
19Una pregunta crucial emerge más allá de la complejidad de las cuestiones jurídicas: El juez Garzón sabía que el procedimiento judicial iniciado se encontraba destinado al fracaso en vista de la comprobada muerte de los culpables, entonces, ¿por qué haberlo iniciado a pesar de todo?
20Para responder a dicha pregunta, algunos evocarían fácilmente la obstinación de un juez, Baltasar Garzón, personaje polémico que habría encontrado aquí una oportunidad de satisfacer su ambición y acrecentar su popularidad. Sin embargo, hay que buscar más allá de los debates sobre las motivaciones personales del juez, por más controversial que éste sea. En efecto, Garzón respondió a las reivindicaciones de las asociaciones de víctimas y, en un sentido más amplio, a las fuertes expectativas sociales existentes que supo captar en el buen momento. El cambio generacional, el cambio político en el mando del país con la llegada en 2004 del socialista José Luis Rodríguez Zapatero (nieto de un republicano fusilado), la madurez política de la sociedad española y el papel motor de la sociedad civil, sobre todo el movimiento de « recuperación de la memoria histórica », constituyen motivos internos de peso para una revisión del pasado y, por consiguiente, para la apertura de un procedimiento judicial capaz de establecer definitivamente la responsabilidad de los crímenes franquistas. Por otro lado, Garzón se había convertido, después del caso Pinochet, en un reconocido especialista a nivel mundial de la defensa de los derechos humanos y, en este sentido, partícipe de una red internacional de intercambios jurídicos que sobrepasa fronteras. Así, sus motivaciones rebasan el mero marco nacional y obedecen también a las evoluciones del nuevo espacio internacional de defensa de los derechos humanos que se ha desarrollado desde entonces.
El desvío globalizado de la gestión del pasado
21Durante la década de 1990 ocurrieron varias experiencias de transición hacia la democracia que dieron lugar a un conjunto de dispositivos de gestión del pasado conflictivo con el fin de facilitar la reconciliación nacional. Agrupados bajo el término « justicia transicional », dichos principios articulan las persecuciones judiciales, la exigencia de verdad y las reparaciones simbólicas y materiales. Además, los casos de reglamento internacional de resolución de conflictos se han multiplicado (ex-Yugoslavia, Timor Oriental, Sierra Leona, Ruanda, Chad, etc.) y han contribuido a configurar, precisar y legitimar nuevas políticas tanto al nivel de las representaciones y de los imperativos simbólicos como al nivel de las prácticas, hasta esbozar lo que pretende ser un modelo universal de salida de la violencia.
- 24 Sobre todo, Human Rights Watch, la Federación internacional de Derechos Humanos y el Centro Intern (...)
- 25 Véanse los trabajos de Sandrine Lefranc, quien analiza dicho despliegue internacional a partir del (...)
22De este modo, asistimos al despliegue de un nuevo espacio internacional orientado hacia la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad. Dicho despliegue no solamente crea una opinión favorable a las persecuciones judiciales contra los responsables de los regímenes acusados, sino que también procura los recursos necesarios a su puesta en práctica: recursos simbólicos, humanos, materiales y jurídicos, promovidos sobre todo por las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos.24 Sin embargo, el análisis de las modalidades de este despliegue internacional no entra dentro del marco de este artículo.25
- 26 Garzón realiza una incesante actividad como mediador y promotor de la justicia transnacional, a tr (...)
23Señalemos sólo que, desde el punto de vista de la justicia y más allá del símbolo que representa la creación de la Corte Penal Internacional en 2002, es en función de los casos presentados ante las instancias internacionales (sobre todo las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos) que se ha realizado una serie de resoluciones, recomendaciones, tratados y convenciones que elaboran una jurisprudencia y que ciertos dispositivos de lucha contra la impunidad y algunos instrumentos políticos del perdón (como la imagen de las « desapariciones forzadas de personas » codificada durante los años 1990 y esencial en el caso que aquí nos ocupa) se han elevado al rango de principios universales. El juez Garzón es precisamente uno de los eslabones del despliegue de esta justicia internacional puesto que se convirtió, a partir del caso Pinochet, en un reconocido experto en derecho internacional de los derechos humanos.26 Gracias a las acciones judiciales llevadas a cabo en España, Garzón ha contribuido a reforzar la legislación internacional en la materia. Así, el caso Pinochet representa el punto de partida de la difusión del principio de competencia universal, principio según el cual cada Estado puede llevar ante la justicia a los autores de ciertos crímenes de interés internacional (tortura, genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, principalmente), sin importar el lugar en el que fue cometido el crimen y sin considerar la nacionalidad ni de los autores ni de las víctimas.
- 27 Así de las Naciones Unidas, a través de ladecisión del Comité de Derechos Humanos, de 27 de octubr (...)
24Sin lugar a dudas, no se puede comprender el procedimiento judicial abortado contra Franco sin tomar en cuenta este despliegue internacional que posee dimensiones múltiples y, dentro del cual, Baltasar Garzón no es sólo un mediador sino uno de los principales actores. Una pregunta punzante ronda concretamente en España: ¿Cómo es posible que España haya inculpado a Pinochet, juzgado a Cavallo e incluso tocado el tema del genocidio ruandés y que no haya podido perseguir los crímenes de la represión franquista? Dicha paradoja se ha convertido en un imperativo, en una exigencia moral de actuar. Además, esta primera pregunta desemboca en una segunda: ¿Hay que esperar que una justicia extranjera o internacional tome cartas en el caso español según el principio de competencia universal, que fue precisamente puesto en práctica en España por primera vez contra esa clase de crímenes? Dicha inquietud, implícita a partir del caso Pinochet, no ha hecho más que crecer, sobre todo después de que las instancias internacionales en derechos humanos y las ONG se adueñaron del caso español27, y explica en parte la oportunidad del momento escogido por Garzón para proseguir con su acción.
25¿Cuáles son las modalidades concretas del regreso de la experiencia latinoamericana, engrosada por los episodios internacionales evocados más arriba, sobre la gestión que hace España de su propio pasado?
De regreso a España
26El análisis siguiente se restringe a dos ejemplos: la justicia y la memoria, ejemplos reveladores de los hilos de circulación que imperan en las veleidades actuales de la revisión del pasado en España.
El impacto directo de la jurisprudencia internacional
27La justicia internacional influyó todo el procedimiento judicial. En particular, Garzón ha fundamentado sus autos en la legislación y la jurisprudencia internacionales para legitimar su acción.28 Las categorías jurídicas y los razonamientos que usa para sobrepasar los obstáculos de la legislación española son incluso tomados directamente del caso argentino y chileno.
- 28 Garzón se apoya en los textos provenientes de experiencias latinoamericanas (Argentina, Chile, per (...)
- 29 Ley 48/1977 del 15 de octubre sobre amnistía.
28Existen tres obstáculos principales: ¿Cómo rodear la prescripción de los hechos? ¿Cómo calificar el delito? ¿Cómo evitar las leyes de impunidad? Dichas preguntas tienen una respuesta doble, experimentada con anterioridad en el Cono Sur. Por una parte, hay que demostrar que los hechos imputados no son actos individuales, sino el resultado de la acumulación de acciones sistemáticas y planificadas que pueden considerarse como un « crimen de lesa humanidad » estimado imprescriptible. Según Garzón, los hechos obedecen a un plan sistemático y generalizado para la eliminación de los opositores al régimen franquista, lo que los transforma en un crimen contra la humanidad pasible de persecución penal universal y retroactiva. Calificar el delito de esta manera permite, además, circundar las leyes de la impunidad, en este caso la Ley de Amnistía del 15 de octubre de 1977 que prohíbe toda persecución posterior de los delitos políticos cometidos hasta ese entonces,29 puesto que un crimen contra la humanidad no es un delito de carácter político.
29Un segundo argumento apoya la demostración de Garzón, argumento construido directamente a través de la experiencia sudamericana y codificado desde entonces por la justicia internacional, a saber: la permanencia del delito en el caso de las « desapariciones forzadas de personas sin conocimiento de su paradero », lo que equivale en el código penal español al delito de « detenciones ilegales ». Se considera que dichos crímenes continúan cometiéndose a lo largo de la vida de la víctima o hasta que el cuerpo o la identidad de la víctima sean restituidos y, por ello, escapan a las leyes de impunidad. Garzón propuso dicho razonamiento, que se opone al del Fiscal General, quien argumenta que no se trata de detenciones ilegales sino de delitos de asesinato, bajo pretexto de que « es público y notorio que las víctimas fueron ejecutadas entonces » y que considerar que algunas puedan estar aún secuestradas y en vida setenta años después del acontecimiento de los hechos es una mera « ficción ». Según el Fiscal, se trata de crímenes prescritos que no pueden considerarse como crímenes contra la humanidad. Además, en virtud de la Ley de Amnistía de 1977, estos deben de ser perdonados.
30Así pues, la jurisprudencia internacional provee a Garzón, experto en la materia, de los elementos necesarios para que vaya más allá de los límites de la legislación penal española esgrimidos por la Fiscalía General.
31Justicia penal y acción política: transferencias de representaciones y de prácticas
- 30 Ley 52/2007, del 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medida (...)
32Por otro lado, el hecho de recurrir a la justicia penal para hacer una revisión del pasado aparece como un fenómeno nuevo en España, inspirado por los principios de la justicia transicional. ¿Por qué entonces las asociaciones de víctimas sintieron la necesidad de recurrir a la justicia penal para hacer valer sus derechos considerándola como su última esperanza, si otros dispositivos habían intervenido mientras tanto, en particular la Ley de Memoria de 200730? Tanto la Fiscalía General como la Audiencia Nacional en su fallo final remiten a las víctimas a los dispositivos de reparación, rehabilitación y exhumación de las fosas comunes establecidas por dicha ley. ¿Cuál es el lugar respectivo que deben ocupar la justicia y la acción política? ¿Cuál es el papel que ocupa la justicia penal en los diversos dispositivos establecidos por este nuevo marco legislativo?
33La justicia aparece en este caso como un sustituto a las deficiencias de la acción política y, en un sentido más general, a las insuficiencias de la ley de 2007 que no responde a todas las demandas de las víctimas, por ejemplo, en el protocolo que se pidió para la exhumación de las fosas comunes. Pero más allá de las cuestiones técnicas, a través de la voluntad de ver el procedimiento judicial llegar a su término cueste lo que cueste está en juego algo mucho más esencial. Como señala Garzón, esta ley no puede ser considerada en el orden de la « justicia transicional o reparadora », vocablos utilizados por el Fiscal General, ya que « la justicia precisamente no interviene ».
- 31 Véase el primer auto de Garzón, p. 56 y p. 138.
34A mi parecer, podemos distinguir dos motivaciones principales para explicar esta sed de justicia. En primer lugar, ésta debe comprenderse desde un punto de vista institucional, es decir, que es la institución judicial la que debe poner fin a la impunidad de los crímenes franquistas. Garzón habla de « rehabilitación institucional, ante el silencio desplegado hasta la fecha, que (…) ha otorgado de facto (…) la impunidad ». Dicho en otras palabras: « no es lo mismo declarar extinguida la responsabilidad de los principales cabecillas por fallecimiento queotorgarles la impunidad, el perdón y el olvido judicial ».31 La justicia encarna pues no solamente un engranaje propio del Estado, sino que además aparece como la única institución capaz de mitigar el desprecio, los silencios y los abusos a los cuales se han tenido que enfrentar las víctimas desde hace tantos años. Y de eso se trata, de rehabilitar a las víctimas ante los ojos de la nación poniendo fin a la impunidad y al olvido institucional. De este modo, la justicia parece también encarnar la única institución capaz de obtener y de imponer una cierta verdad en el espacio público.
- 32 Véase el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante (...)
- 33 Véase Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, p. 236.
35Lo que nos lleva a la segunda motivación: la exigencia de verdad, que transpira durante todo el proceso a través de la voluntad de localizar las fosas comunes, de recuperar los cuerpos y de analizar y certificar las circunstancias de la muerte, de identificar a los niños robados a sus padres republicanos con el fin de otorgarles su verdadera identidad. Sin embargo, dicha exigencia de verdad es un deber que se ha construido y consolidado de igual modo en el espacio internacional de la justicia transicional. De ello dan testimonio el extraordinario auge de las comisiones de verdad o la codificación del « derecho a saber » por parte de las organizaciones internacionales.32 Empero, el derecho a la verdad, consustancial al derecho a saber, nació precisamente ante la imposibilidad de hacer justicia en contextos de transición difíciles o bajo control, como una especie de compensación de la justicia. No obstante, a través del tiempo se ha convertido en un deber, ya no compensatorio, sino complementario al deber de justicia. El trabajo de las Comisiones de Verdad aspira desde entonces a poder alimentar un posterior procedimiento judicial facilitando pruebas, culpables y testigos.33
- 34 Recurso del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, pp. 2, 8, 11-13, 40.
36En el caso español ocurre una especie de proceso a la inversa. Ante la imposibilidad de perseguir a los criminales por haber fallecido, la justicia interviene para sacar a la luz una verdad aún enterrada e imponerla en el debate público. En cierto modo, el procedimiento judicial abierto por Garzón fue el disparador de la verdad. Éste provocó, a través un verdadero efecto en cadena, la movilización de toda clase de instituciones a favor de un trabajo de investigación y de búsqueda en los archivos con el fin de censar a los desaparecidos, todo con el fin de establecer el famoso « informe global », la « causa general » según sus detractores, que es precisamente lo que hace falta. Garzón es acusado, en especial por el Fiscal General, de haber hecho « una suerte de inquisición general », una « causa general » contraria al espíritu de la Constitución y al sentido de la justicia penal34; a lo que refuta Garzón que la « causa general » es la que llevó a cabo el campo nacionalista después de la guerra.
37En España, paradójicamente, a falta de una Comisión de Verdad –exigida, cabe mencionar, por las asociaciones- es la justicia penal la que supuestamente debería compensar los débiles dispositivos de salida del conflicto y no al revés.
38Memorias de la Guerra Civil: las transformaciones de las percepciones del pasado
39Debido a esta exigencia de verdad, la relación con el pasado se ha visto notablemente modificada, en particular la manera de representarse la Guerra Civil española, que se ha ido modelando por medio de todo lo que se ha evocado hasta ahora.
- 35 Ausente del primer auto de Garzón, el caso de los niños perdidos del franquismo ocupa una buena pa (...)
40Dichas transformaciones son visibles en primer lugar en el lenguaje empleado y en las representaciones que éste vehicula. En particular, la « víctima » se ha convertido en la figura central de la historia, a la par con la justicia, hasta llegar a la paradoja de una justicia sin culpables puesto que los responsables de los crímenes franquistas fallecieron hace tiempo. La figura de la víctima se ha ido transformando: los « paseados al monte » se han vuelto los « desaparecidos », término tomado de la experiencia latinoamericana; « los niños robados o perdidos del franquismo », olvidados durante mucho tiempo, se están convirtiendo en una de las figuras centrales de las víctimas del franquismo, a imagen de los niños robados por la junta argentina.35 De modo más general, el vocabulario ha cambiado y adopta el registro de la justicia internacional. Se habla hoy de impunidad, de genocidio, de crímenes contra la humanidad, de Comisiones de Verdad, términos que no se empleaban en España hasta hace poco para referirse al pasado franquista.
41Como consecuencia, la Guerra Civil ya no es la « Cruzada » que percibía la historiografía franquista, ni una guerra fratricida donde los errores se comparten entre los dos bandos como lo sugería la historiografía impuesta a partir del fin del régimen franquista y durante la transición; sino como una gigantesca empresa de « represión ». En sus fallos, Garzón no duda en establecer su propia interpretación de la historia de la Guerra Civil, apoyándose en los historiadores más actuales especialistas del tema, pero moldeándolos según las necesidades de su instrucción en función de las categorías judiciales escogidas.
- 36 Respectivamente Auto, 16/10/2008, p. 8 ; Auto, 18/11/2008, p. 138
- 37 Garzón retoma aquí una frase del Capitán Gonzalo de Aguilera, conde de Alba de Yeltes, citado en s (...)
42En concreto –y me contentaré con dar sólo este ejemplo-, Garzón propone una interpretación de la represión que siguió al golpe de Estado, represión de la cual establece una cronología, una tipología y que él considera como un claro instrumento al servicio de la insurrección, premeditado y necesario para que ésta tuviera éxito. Según él, la insurrección contemplaba con anterioridad « dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia, como instrumento básico para su ejecución », a una « actividad criminal planeada y sistemática de desaparición y eliminación de personas por razones ideológicas »,36 calificativos que permiten alzar los crímenes cometidos en crimen contra la humanidad. « No sólo era una Guerra Civil, sino también un programa de exterminio », concluye el magistrado.37 Dicha interpretación se opone de frente a la del Fiscal General quien busca la manera de evitar que el proceso continúe. Éste considera la represión como una simple actividad política desatada por el fracaso del golpe de Estado y el estado de Guerra Civil subsecuente, y no como un plan premeditado de exterminación.
- 38 Garzón proponía la creación de un grupo de expertos encargados de ayudar a recaudar información so (...)
- 39 El País, 24/08/2009.
43La interpretación que hace de la Guerra Civil cada una de las partes ha sido objeto de una distorsión de la mirada en función de los deberes jurídicos, revelando una relación entre Historia y Justicia no exenta de ambigüedades. Garzón busca, en efecto, la legitimidad de los historiadores, a los que les da un lugar privilegiado en el ejercicio de su trabajo de justicia. Sus trabajos y sus fuentes son citados constantemente en sus fallos y varios historiadores forman parte de la comisión de expertos propuesta para localizar las fosas comunes a lo largo del territorio.38 El historiador legitima así el trabajo del juez, quien a su vez hace de él un experto. A cambio, el juez ofrece una tribuna inesperada a esos historiadores a los que les costaría hacer escuchar su voz en el debate público contra, por ejemplo, la ola rompiente de alguien como Pío Moa. Como indicamos antes, existe la paradójica necesidad de recurrir a la justicia para imponer una cierta « verdad » y, luego, una cierta memoria de la Guerra Civil, a tal grado que el Gobierno piensa pedir a Garzón que los documentos con valor histórico relativos a la investigación sean trasladados al Archivo de la Memoria de Salamanca.39 De este modo, la legitimación es mutua y los intereses compartidos, aunque ello implique pagar el precio de una cierta deformación de la Historia.
- 40 Argentina y Chile fueron los únicos países mencionados aquí, pero esto concierne a todo el contine (...)
44Este artículo perseguía dos ambiciones. La primera, demostrar que no se puede comprender lo que pasa actualmente en España sin ampliar el marco de análisis más allá de sus fronteras con el fin de revelar la importancia y la complejidad de las transferencias de modos de gestión del pasado. Las transferencias configuran un espacio mundial con múltiples sentidos de circulación. La circulación transatlántica, lejos de ser unívoca, se forma de constantes idas y vueltas entre España y América Latina,40 amplificadas por un desvío transnacional a través de este espacio internacional de defensa de los derechos humanos que se desarrolló a partir de los años 1990. La inculpación de Pinochet en España, si bien se percibe como un « desvío español » de la reconciliación nacional chilena, se puede interpretar del mismo modo como un « desvío latinoamericano » de la reconciliación nacional española, analizada a partir de la tentativa infructuosa de inculpar a Franco.
45Habría sido necesario precisar con más detalle los complejos y múltiples vectores de dichas transferencias y las redes puestas en marcha. Garzón es uno de ellos, ubicado al centro de los procesos en calidad de magistrado, al mismo tiempo que las asociaciones de víctimas y de defensa de los derechos humanos, ya sea a nivel nacional o internacional, o incluso los exiliados: españoles en Argentina y Chile, y a la inversa, chilenos y argentinos en España, cuyo papel primordial queda por analizar. Las dimensiones de las transferencias son múltiples también. He insistido sobre la vertiente judicial de las prácticas recuperadas, inventadas y transfiguradas según las experiencias nacionales, puesto que el prisma de análisis escogido -la figura de Baltasar Garzón- se prestaba para ello. Pero las cuestiones formuladas van más allá y competen aspectos tales como la acción política, la ética y el lugar que ocupa el pasado en las memorias nacionales.
- 41 Véanse El País, mayo de 2009.
- 42 A propósito de dicho decreto, véase Baby, Sophie, « Sortir de la guerre civile à retardement : le (...)
46Esa era, precisamente, la segunda ambición de este texto: aclarar las cuestiones de la memoria puestas en marcha en España bajo un nuevo enfoque que permita salir del atolladero al debate actual que opone -en un cara a cara sin salida-, por un lado, a los que reclaman justicia en nombre de sus parientes desaparecidos y, por otro, a los que se niegan a remover el pasado por miedo, dicen, de hacer resurgir la sangrienta confrontación de antaño. Los intentos de Garzón y de las asociaciones de víctimas de imponer, a través de su exigencia de verdad, un cierto relato histórico chocan con fuertes resistencias apenas evocadas aquí por falta de espacio como, por ejemplo, el fallo de la Fiscalía. Una denuncia contra Garzón formulada por el sindicato ultraderechista Manos Limpias, por supuesto delito de prevaricación, fue incluso admitida a trámite por el Tribunal Supremo en mayo de 2009.41 Concluiré precisamente con la compleja imbricación entre la justicia, la historia y la memoria que se esconde detrás de una confrontación semejante a través del uso de un ejemplo, la Ley de Amnistía de 1977, puesta directamente en tela de juicio por los demandantes.42
- 43 Véanse los autos de Garzón y de la Fiscalía General, ya mencionados.
- 44 Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, p. 198 y siguientes.
47El Fiscal General se niega categóricamente a considerar la ley de amnistía como una ley de impunidad, semejante a las leyes de impunidad argentina o chilena. Garzón, por el contrario, basa una parte de su razonamiento sobre esta comparación ya que la jurisprudencia internacional tiende a considerar que las leyes de impunidad son impropias para evitar las persecuciones judiciales en contra de los responsables de genocidios y de crímenes contra la humanidad.43 La reticencia del Fiscal es compartida por muchos. Sin embargo, parecería que la contradicción no es más que aparente y que, en realidad, ciertas aseveraciones ambivalentes de Garzón nos exhortan a establecer una distinción esencial entre dos concepciones de la amnistía. Por una parte, la amnistía vista como gesto histórico: una mirada a la historia impone el considerar esta amnistía como, cito a Garzón, « una especie de perdón consentido por todos », en especial por las víctimas.44 En este sentido, la Ley de Amnistía de 1977 funda con razón el modelo español de reconciliación. Por otra parte, la amnistía vista como acto jurídico: de este modo puede ser comparada con otras leyes de impunidad existentes en Argentina, Chile o en otros lugares que hayan permitido realmente la impunidad de los represores. En este sentido, el hecho de evitarla no debería ser causa de problemas éticos mayores, puesto que no pone de ninguna manera en tela de juicio las motivaciones históricas de su existencia. Lo que demuestra que confundir justicia e historia no siempre beneficia a la memoria.
Notes
1 Traducción Adriana Ortega Orozco
2 No es necesario aclarar en nuestros días la noción de « transferencia » cultural, teorizada en gran parte por Michael Werner y Bénédicte Zimmermann. Werner, Michael y Zimmermann, Bénédicte, « Penser l’histoire croisée. Entre empirie et réflexivité », Annales HSS, n° 58, 2003, pp. 7-36. El artículo se inscribe en el actual renacimiento historiográfico de la historia comparada o « cruzada ». (Véase Baby, Sophie y Zancarini-Fournel, Michelle (ed.), « Histoires croisées. Réflexions sur la comparaison internationale en histoire », Cahiers Irice N° 5, Université de Paris 1-Panthéon Sorbonne, 2010, en línea, http://irice.cnrs.fr).
3 Véase la biografía de Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, Plaza&Janés, Barcelona, 2002. El artículo se apoya también en los escritos de Garzón, en especial : Garzón, Baltasar, La línea del horizonte. Una crónica íntima de nuestro tiempo, Barcelona, Debate, 2008.
4 Entre la abundante bibliografía sobre el caso Pinochet, para un relato exhaustivo de los hechos el lector puede referirse a Roht-Arriaza, Naomi, The Pinochet effect : transnational justice in the age of human rights, University of Pennsylvania Press, Filadelfia, 2005 ; Davis, Madeleine (ed.), The Pinochet Case. Origins, Progress and Implications, Institute of Latin American Studies, Londres, 2003 ; Dorfman, Ariel, Exorcising Terror. The incredible unending Trial of General Augusto Pinochet, Pluto, Londres, 2003 ; Contreras Mello, Eduardo, El desaforado. Crónica del juicio a Pinochet en Chile, El Periodista, Santiago de Chile, 2003 ; Forton, Jac, L’Affaire Pinochet. La justice impossible, L’Entreligne/Amnesty International, París, 2002 ; Pinçon, Michel y Pinçon-Charlot, Monique, Justice et politique. Le cas Pinochet, Syllepse, París, 2003 ; Burbach, Roger, The Pinochet Affair : State Terrorism and global Justice, Zed Books, Londres, 2003.
5 Véase Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, pp. 483-552.
6 Dichas investigaciones desembocaron en especial en la inculpación de Adolfo Scilingo, antiguo capitán de navío que había revelado en 1996 la existencia de los llamados « vuelos de la muerte » y fue condenado en febrero del 2008 a cadena perpetua por parte de la justicia española por crímenes contra la humanidad.
7 Un ejemplo emblemático de este éxito es el caso de Ricardo Cavallo, detenido en México en 2000 y extraditado a España en 2003. Cavallo fue finalmente entregado a las autoridades argentinas el 31de marzo de 2008 para ser juzgado puesto que la justicia española se rehusó a juzgarlo en España.
8 Sobre el caso argentino, véase Benoit, Charlotte, Droits de l’Homme et justice en Argentine : la fin d’une politique de pardon ? (1976-2007), tesis de maestría, IEP Aix-en-Provence, bajo la dirección de Sophie Daviaud, 2008. A propósito de Chile, véase Lefranc, Sandrine, Políticas del perdón, Cátédra/PUV, Madrid, 2004, y Compagnon, Olivier y Gaudichaud, Franck, « Chili, un passé trop vite passé », Hermès, 52, 2008, pp 83-89.
9 Véase Compagnon, Olivier, « L’affaire Pinochet. La justification à l’épreuve des changements d’échelle », en Luc Boltanski et al., Affaires, scandales et grandes causes. De Socrate à Pinochet, Stock, París, 2007, pp. 347-364.
10 El único caso que tuvo éxito fue el de Arancibia Clavel, ex-agente de la Dina, cómplice del asesinato de Prats, Comandante en Jefe del Ejército de Chile en Buenos Aires, condenado a cadena perpetua. A su vez, la familia Prats pidió la extradición de Pinochet a Argentina para que fuera juzgado. (Benoit, Charlotte, Droits de l’Homme…, p. 72)
11 Seroussi, Julien, « Les acteurs nationaux du droit pénal international : le cas Pinochet », L’Année sociologique, PUF, 2009/2, vol. 59, pp. 403-415, cita p. 406.
12 La comunidad científica concuerda en rechazar el término, sobre todo después de la publicación del artículo de Julia, Santos, « Echar al olvido. Memoria y amnistía en la transición », Claves de razón práctica, n° 129, enero-febrero 2003, pp. 14-24 y los trabajos de Aguilar, Paloma, Memoria y olvido de la Guerra Civil Española, Alianza, Madrid, 1996.
13 Véase el artículo de Mercedes Yusta contenido en el mismo libro.
14 Más allá de la similitud entre las dictaduras militares, la solidaridad remonta a la época de la Guerra Civil, cuando Chile recibió varios miles de republicanos refugiados en los campos de Francia tras la iniciativa de Pablo Neruda, cónsul de Chile en París en aquel entonces, y de Salvador Allende, otrora Ministro de la Salud del Frente Popular. (Véase Compagnon, Olivier, « L’affaire Pinochet. La justification à l’épreuve des changements d’échelle »).
15 Citado en Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, p. 531.
16 Ibid., p. 485.
17 Ibid., p. 528.
18 Los Grupos Antiterroristas de Liberación, creados durante el gobierno de Felipe González para luchar contra ETA, cometieron decenas de atentados y asesinaron a 28 personas entre 1983 y 1986, incluyendo varios civiles.
19 Citados en Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, respectivamente p. 524 y p. 503.
20 Ibid., respectivamente p. 527, 511, 492.
21 Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, p. 238.
22 Guerra, François-Xavier, « L’Euro-Amérique : constitution et perceptions d’un espace culturel commun », en Les civilisations dans le regard de l’autre, actas del coloquio internacional celebrado el 13 y 14 de diciembre de 2001, Unesco, París, 2002. Véase también Compagnon, Olivier, « L’Euro-Amérique en question. Comment penser les échanges culturels entre l’Europe et l’Amérique latine », Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, 2009, http://nuevomundo.revues.org/index54783.html
23 Los textos jurídicos analizados son : Autos del juez Garzón : Auto 16/10/2008, Juzgado central de instrucción n° 5, Audiencia Nacional, Madrid. Diligencias previas (Proc. Abreviado) 399/2006 V ; Auto 18/11/2008, Juzgado central de instrucción n° 5, Audiencia Nacional, Madrid. Sumario (Proc. Ordinario) 53/2008 E ; Auto 26/12/2008, Juzgado central de instrucción n° 5, Audiencia Nacional, Madrid. Sumario (Proc. Ordinario) 53/2008 E. Véase también el Recurso del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Javier Alberto Zaragoza, al juzgado, Madrid, 20/10/2008. Dichos textos están disponibles en internet.
24 Sobre todo, Human Rights Watch, la Federación internacional de Derechos Humanos y el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ).
25 Véanse los trabajos de Sandrine Lefranc, quien analiza dicho despliegue internacional a partir del ejemplo de las Comisiones de Verdad (Véase : Políticas del perdón y « La justice transitionnelle n’est pas un concept », Mouvements, 2008/1, n° 53, pp. 61-69), o de Julien Seroussi sobre el principio de competencia universal, Les tribunaux de l’humanité : la mobilisation internationale pour la compétence universelle des juges nationaux, tesis de doctorado de la Université Paris-Sorbonne, 2007.
26 Garzón realiza una incesante actividad como mediador y promotor de la justicia transnacional, a través de su participación en múltiples conferencias, coloquios y eventos de diversa índole alrededor del mundo. Véase el relato de dichas actividades en Garzón, Baltasar, La línea del horizonte.
27 Así de las Naciones Unidas, a través de ladecisión del Comité de Derechos Humanos, de 27 de octubre de 2008, citada por Garzón en el segundo auto, p. 92. Véase también Asociación Nizkor,La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas, 2004, y Amnistía Internacional, España : La obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el Franquismo, 2008, disponibles en línea.
28 Garzón se apoya en los textos provenientes de experiencias latinoamericanas (Argentina, Chile, pero también Bolivia, Perú, Colombia) e incluso de otros continentes (Sierra Leona, Ruanda, Sudáfrica) y, en concreto, en aquellos emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
29 Ley 48/1977 del 15 de octubre sobre amnistía.
30 Ley 52/2007, del 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.
31 Véase el primer auto de Garzón, p. 56 y p. 138.
32 Véase el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, Comisión de Derechos Humanos, Naciones Unidas, 8 de febrero de 2005, en particular el párrafo II titulado “Derecho a saber”.
33 Véase Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, p. 236.
34 Recurso del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, pp. 2, 8, 11-13, 40.
35 Ausente del primer auto de Garzón, el caso de los niños perdidos del franquismo ocupa una buena parte del segundo auto del magistrado (pp. 50-75). De esta manera, el juez da respuesta a las peticiones de las asociaciones de víctimas. Sin embargo, este agregado también es una tentativa de movilizar a la opinión pública y de seguir con el procedimiento penal por el único camino que parece viable, es decir, la permanencia del delito en el caso de los desaparecidos.
36 Respectivamente Auto, 16/10/2008, p. 8 ; Auto, 18/11/2008, p. 138
37 Garzón retoma aquí una frase del Capitán Gonzalo de Aguilera, conde de Alba de Yeltes, citado en su Auto, 16/10/2008, p. 14.
38 Garzón proponía la creación de un grupo de expertos encargados de ayudar a recaudar información sobre las víctimas (localización de fosas, identificación de víctimas, etc.) conformada por dos magistrados, un antropólogo, Francisco Etxeberria, quien ya había participado en la exhumación de fosas en Chile, y dos historiadores, Francisco Espinosa y Julián Casanova.
39 El País, 24/08/2009.
40 Argentina y Chile fueron los únicos países mencionados aquí, pero esto concierne a todo el continente sudamericano, en especial, la región de Centroamérica –Por ejemplo, Garzón estuvo implicado en los procesos de reconciliación nacional en Guatemala (Véase Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, pp. 163-196). Este artículo no es más que el primer paso de una investigación más amplia que pretende analizar las transferencias a nivel continental y transcontinental alrededor del núcleo español.
41 Véanse El País, mayo de 2009.
42 A propósito de dicho decreto, véase Baby, Sophie, « Sortir de la guerre civile à retardement : le cas espagnol », Histoire @ Politique, Politique, culture, société (revista electrónica del Centre d’histoire de Sciences Po), 3, 2007. (http://www.histoire-politique.fr)
43 Véanse los autos de Garzón y de la Fiscalía General, ya mencionados.
44 Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, p. 198 y siguientes.
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Référence électronique
Sophie Baby, « ¿Latinoamérica: un desvío necesario? Baltasar Garzón, de Pinochet a Franco », Amnis [En ligne], 2 | 2011, mis en ligne le 27 octobre 2011, consulté le 23 février 2012. URL : http://amnis.revues.org/1485
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