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La Guerra Civil: una memoria controvertida

¿Latinoamérica : un desvío necesario ? Baltasar Garzón, de Pinochet a Franco

Sophie Baby
Translated by Adriana Ortega Orozco

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  • 1  Véase el relato de Silva, Emilio y Macías, Santiago, Las fosas de Franco, Madrid, Temas de Hoy, 20 (...)
  • 2  Sin embargo cabe mencionar que unas exhumaciones puntuales se producieron ya en la época de la Tra (...)
  • 3  No es necesario aclarar en nuestros días la noción de « transferencia » cultural, teorizada por Mi (...)

1Desde la primera exhumación de los cuerpos de unos republicanos fusilados durante la Guerra Civil y enterrados en una fosa común, realizada en el año 2000 en Priaranza del Bierzo,1 tales iniciativas han ido multiplicándose hasta llegar hoy a la cifra de más de 230 fosas del franquismo abiertas. ¿Cómo explicar tanto éxito de una práctica hasta hace poco desconocida en España ?2 De hecho estas exhumaciones se asemejan a la búsqueda de los desaparecidos en Argentina y Chile, lo que sugiere la hipótesis de una « transferencia » político-cultural a la inversa.3 Parece como si España, después de haber sido un modelo de transición hacia la democracia para las naciones del Cono Sur, se inspirara hoy de la experiencia de sus « hijas » americanas para poner en tela de juicio el consenso silencioso que fundó la reconciliación nacional en los años 1970-1980. Las exhumaciones de las fosas del franquismo constituyen de hecho un solo aspecto, quizás el más relevante, del actual movimiento de « recuperación de la memoria histórica » que se ha desarrollado en España a partir de finales de los noventa.

  • 4  Véase Baby, Sophie y Zancarini-Fournel, Michelle (ed.), « Histoires croisées. Réflexions sur la co (...)

2Parece pues necesario salir del marco peninsular y explorar más en detalle los fenómenos de circulaciones, de importaciones/exportaciones y de hibridaciones de modelos y procesos de reconciliación nacional, replanteándolos en el marco internacional indispensable para su comprensión. Pretendemos así aprovechar los recientes desarrollos metodológicos que han contribuido a renovar la historia comparada, en torno a las nociones de transferencias culturales, de historia cruzada y de historia global.4 De hecho, en los años 1990 emergió una corriente internacional de peritaje sobre la resolución de los conflictos en la cual Latinoamérica jugó un papel pionero. Como resultado de ello, los procesos de reconciliación nacional han contado con nuevas formas de movilización, nuevas modalidades de acción, nuevos instrumentos jurídicos que circulan y se transforman según las diferentes reconfiguraciones nacionales y temporales.

  • 5  Véase la biografía de Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, Plaza&Janés, Barcelona, (...)

3Para analizar dichas transferencias, este artículo toma como punto de partida dos casos, separados en el tiempo por una década : el caso Pinochet en 1998 y, en 2008, el intento de llevar a juicio en España a los responsables de los crímenes del régimen franquista, entre los cuales se encuentra en primera fila el General Franco. Una misma persona sirve de puente entre los dos casos : el juez Baltasar Garzón, quien está al origen tanto de la inculpación y de la detención de Pinochet como de la causa judicial póstuma contra Franco. Sin embargo, detrás de la figura de dicho magistrado español, controvertido y con una trayectoria excepcional,5 se esconden las motivaciones de un país enfrentado hoy a un pasado más presente que nunca. A través del prisma de Baltasar Garzón, trataremos de desenmarañar los hilos de las circulaciones de las modalidades de la reconciliación nacional, hilos reveladores de los cuestionamientos que se plantean hoy en España en torno a las nociones de justicia, historia y memoria.

4Para ello, primero recordaremos los mecanismos del « desvío español » de 1998, luego, el impacto de los « desvíos globalizados » de la gestión del pasado que siguieron a éste y, por último, analizaremos algunas modalidades concretas del « retorno español ».

I. Las raíces españolas del caso Pinochet

El caso Pinochet (1998)6

  • 6  Entre la abundante bibliografía sobre el caso Pinochet, para un relato exhaustivo de los hechos el (...)
  • 7  Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, pp. 483-552.
  • 8  Dichas investigaciones desembocaron en especial en la inculpación de Adolfo Scilingo, antiguo capi (...)

5Volvamos brevemente a los orígenes del caso : ¿Cómo llegó el caso Pinochet a manos del juez Garzón ? En primer lugar, cabe recordar que, si bien el revuelo mediático alrededor del caso Pinochet pudo ocultar otras causas en curso, la causa chilena estaba íntimamente relacionada con su equivalente argentino.7 De hecho, Garzón investigó en primer lugar la dictadura militar argentina, como resultado de una denuncia presentada en marzo de 1996 en la Audiencia Nacional. El magistrado, que se encontraba por casualidad de guardia cuando se presentó la querella, admitió a trámite la denuncia y prosiguió con la instrucción. Unos meses más tarde, una denuncia del mismo tipo fue presentada contra los responsables de la dictadura chilena también en la Audiencia Nacional, pero en otra sala de instrucción, de tal modo que fue otro juez que la tomó a su cargo. Al contrario de su colega, Garzón avanzó con rapidez y eficacia en la investigación sobre la dictadura militar argentina, que constituyó pues su primera experiencia en temas de derechos humanos.8 En el curso de la investigación, surgió el tema de la « Operación Cóndor » que conectaba Argentina con Chile. El juez acumuló en secreto información sobre esta Operación hasta poder abrir, en el año 1998, una causa distinta, que fue la que originó la detención de Pinochet. Así Garzón no tenía como meta desde el principio inculpar a Pinochet, sino que fue conducido a hacerlo a lo largo de sus investigaciones.

  • 9  Un ejemplo emblemático de este éxito es el caso de Ricardo Cavallo, detenido en México en 2000 y e (...)
  • 10  Sobre el caso argentino, véase Benoit, Charlotte, Droits de l’Homme et justice en Argentine : la f (...)

6El 16 de octubre de 1998, el General Augusto Pinochet fue detenido en Londres e inculpado por genocidio, terrorismo y tortura. El desenlace es de sobra conocido : después de un procedimiento largo y delicado en Gran Bretaña para levantar la inmunidad de Pinochet y autorizar su extradición a España, procedimiento que se concluyó positivamente en octubre de 1999, el gobierno británico intervino y liberó a Pinochet por razones humanitarias. El 3 de marzo del 2000, Pinochet, libre, tomó un avión rumbo a Chile. ¿Qué pasó luego de un lado y otro del Atlántico ? Los obstáculos políticos, diplomáticos y mediáticos que encontró Garzón no hicieron más que duplicar su energía y, a pesar de la liberación de Pinochet y de la oposición de las más altas autoridades españolas, las causas argentina y chilena siguieron su curso en España. Garzón obtuvo la competencia total del caso chileno, en detrimento del otro magistrado y, en el marco de la causa argentina, emitió numerosas órdenes de detención internacionales entre 1998 y 1999.9 En el Cono Sur, el caso dio paso a la inculpación de Pinochet en su propio país y, en un sentido más amplio, a un profundo proceso de revisión del pasado, aún de actualidad.10

  • 11  Compagnon, Olivier, « L’affaire Pinochet. La justification à l’épreuve des changements d’échelle » (...)
  • 12  El único caso que tuvo éxito fue el de Arancibia Clavel, ex-agente de la Dina, cómplice del asesin (...)

7¿Qué podemos concluir de esta breve presentación en cuanto a las idas y vueltas transatlánticas de la justicia ? Las denuncias fueron presentadas en España, pero provenían de representantes argentinos y chilenos que se dirigieron a la justicia española tras el fracaso o la imposibilidad de entablar procesos judiciales en su propio país. España se convirtió pues en el receptor exterior de cuestiones memoriales y jurídicas interiores que no encontraron una respuesta a nivel nacional en sus países de origen. Con la detención de Pinochet en Londres, la causa salió del marco peninsular y se internacionalizó, antes de nacionalizarse de nuevo11 en Chile y en Argentina, gracias al impulso proporcionado por el juez Garzón. Sin embargo, esta renacionalización fue solamente parcial : España siguió encargándose de ciertos casos, sobre todo argentinos. De manera inversa, Argentina se convirtió a su vez en el receptor de una justicia internacionalizada. Enfrentada en la época de Carlos Menem a la dificultad de juzgar a los responsables argentinos, intentó juzgar a los ciudadanos extranjeros implicados en el Plan Cóndor. De tal modo una orden de detención internacional fue expedida por un juez argentino contra el antiguo dictador paraguayo Alfredo Stroessner, refugiado en Brasil, así como contra el antiguo dirigente boliviano Hugo Bánzer.12 Y hoy, es la justicia argentina la que ha admitido a trámite una querella para investigar los crímenes del franquismo, como lo veremos más tarde.

8Todo ocurre, pues, como si el caso Pinochet hubiera abierto paso a una circulación mayor y cada vez más compleja de las modalidades de gestión del pasado en el Cono Sur, circulación que tiende a lo transnacional en un proceso de globalización que parece ya irreversible. España jugó un papel clave en el marco de dicha apertura internacional. ¿Por qué fue precisamente en España y no en otra parte que se enraizaron las actuaciones judiciales contra las dictaduras argentina y chilena ? ¿Por qué las víctimas argentinas y chilenas se dirigieron ante la justicia española y por qué ésta, más que ninguna otra, recibió favorablemente sus quejas ? ¿En qué medida dicha experiencia impactó la confrontación de España misma con su propio pasado ?

El desvío español

  • 13  Seroussi, Julien, « Les acteurs nationaux du droit pénal international : le cas Pinochet », L’Anné (...)

9En primer lugar, parece que las comunidades de exiliados españoles en Latinoamérica jugaron un papel primordial. La presencia de españoles entre las víctimas constituyó un factor determinante para la apertura de los procesos judiciales, aunque sólo fuera por el interés que la causa podía despertar en España. Pero sobre todo, cuando se buscaba en el año 1996 la mejor estrategia judicial, dicha presencia permitió apelar al principio jurídico que autoriza a un Estado a perseguir los crímenes cometidos en contra de alguno de sus súbditos en cualquier parte del mundo.13 Así, en la causa contra la junta militar argentina, Garzón recaudó informaciones sobre unas 600 víctimas españolas o hijos o nietos de españoles. Del mismo modo la denuncia chilena fue presentada, no en nombre de los miles de víctimas chilenas, sino en nombre de algunas pocas víctimas españolas. Fue un ciudadano español, el abogado Joan Garcés, otrora consejero de Salvador Allende y testigo del golpe de Estado de 1973, quien presentó dicha queja ante los tribunales españoles. Podemos intuir así el papel decisivo que tuvieron las redes españolas presentes en el Cono Sur en una época en la cual la península estaba aún sometida al yugo franquista. Emprender unos años más tarde, en España, el juicio de la dictadura chilena puede también entenderse como una manera de responder al entusiasmo que la experiencia de la izquierda chilena había suscitado a principio de los años 1970 – entusiasmo que fue roto de tajo en septiembre de 1973. España se había convertido para ese entonces en un país democrático que podía, a su vez, ser portador de esperanza.

  • 14  La comunidad científica concuerda en rechazar el término, sobre todo después de la publicación del (...)
  • 15  Véase el artículo de Mercedes Yusta contenido en el mismo libro.

10A fines de los años 1990, España se encontraba efectivamente en plena introspección sobre su propio pasado. Durante los setenta y ochenta había prevalecido, no un « pacto de olvido »14, sino cierto silencio público sobre las exacciones del pasado franquista. En nombre de la reconciliación nacional, los actores de la Transición decidieron dejar de lado los rencores del pasado para concentrarse en el diseño del futuro, lo que dio lugar a un statu quo político que se prolongó durante la década socialista. Para luchar contra este silencio, nació a finales de los noventa un movimiento cívico conocido como de « recuperación de la memoria histórica » que invadió poco a poco el espacio público.15 Dentro de este contexto de recuperación de un pasado aún sin resolverse, la causa de las tragedias humanas y políticas vividas en Latinoamérica a fines del siglo XX no podía más que gozar de una gran resonancia, perceptible a través de la recepción que tuvo en España la solicitud de extradición de Pinochet emitida por el juez Garzón.

  • 16  Más allá de la similitud entre las dictaduras militares, la solidaridad remonta a la época de la G (...)
  • 17  Citado en Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, p. 531.
  • 18  Ibid., p. 485.

11La memoria plural de la Guerra Civil tuvo desde luego efectos divergentes. En primer lugar, favoreció doblemente el proceso judicial en curso. Por un lado el sentimiento de empatía hacia las víctimas de las represiones latinoamericanas fomentó un reflejo de solidaridad.16 Por otro lado, actuó el sentimiento de culpabilidad de un sector cada vez mayor de la población que tendía a denunciar la falta de rehabilitación de las víctimas del franquismo. Es lo que sugiere el comentario de un allegado del Rey Juan Carlos, a propósito de la oportunidad del caso Pinochet : « Después de 40 años de dictadura, sin garantías constitucionales, España salva la cara ante el mundo con esta iniciativa judicial, defendiendo los derechos humanos y persiguiendo a los represores ».17 Como si, a través de este gesto, España se redimiera ante los ojos del mundo, no sólo de su pasado de violencia, sino también de su pasividad en cuanto a sus propias víctimas. Carlos Slepoy, abogado argentino que estuvo al origen de la primera denuncia, se había percatado claramente de dicha situación cuando, en busca del apoyo popular, declaraba a la radio española : « España no ha tenido sensibilidad social ni conciencia jurídica ».18

  • 19  Ibid., p. 528.

12El modelo de la Transición española fue a su vez cuestionado frente a la iniciativa judicial emprendida contra Pinochet. El presidente chileno, Eduardo Frei, evocó dicho modelo para convencer al Rey Juan Carlos de que detuviera el proceso en curso : « Vuestra Majestad ha conducido un proceso de transición y sabe lo difícil que es salir de una dictadura militar sin violencias ni revanchas. Nosotros tenemos un pacto no escrito, pero sí moralmente suscrito por todas las fuerzas políticas, de no revisar la dictadura. Ahora, con este episodio desdichado, los militares piden cuentas. Y bueno, la democracia chilena es muy joven, está dando sus primeros pasos y se puede ir al garete ».19 En 1998, España se encontraba en un cruce de caminos : ¿debía seguir defendiendo la exportación de su modelo de transición o, por el contrario, aprovechar la ocasión para paliar las deficiencias de dicho modelo por medio de otro país ?

  • 20  Los Grupos Antiterroristas de Liberación, creados durante el gobierno de Felipe González para luch (...)
  • 21  La sentencia del Tribunal Supremo puso fin al caso Segundo Marey el 29 de julio de 1998. Entre los (...)
  • 22  Citados en Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, respectivamente p. 524 y p. 503.

13Surgió también, de forma más discreta, la memoria de la« guerra sucia » y de los GAL.20 A la pregunta de Eduardo Frei -» Los españoles tienen el millón de muertos de la Guerra Civil y los crímenes de la lucha antiterrorista del GAL. ¿Qué dirían si otro país pretendiese juzgar esos hechos ? »- el jefe del Gobierno, José María Aznar, contestó que España sí había juzgado a los GAL. El juicio apenas acababa de terminarse.21 Sin embargo Felipe González no estaba aún totalmente a salvo, lo que puede explicar en parte su oposición enérgica y algo sorprendente ante la inculpación de Pinochet. « ¿No somos quién para perseguir el genocidio y el terrorismo de Estado de otros países ? », apuntaba el líder del PSOE.22 Además, el juez Garzón fue, precisamente, quien estuvo al origen del proceso judicial en contra de los GAL y del estallido del escándalo en el año 1995. Perseguir a la guerra sucia en Argentina puede así interpretarse también como una manera indirecta de arreglar cuentas con la guerra sucia del final del franquismo y de la época socialista.

  • 23 Ibid., respectivamente p. 527, 511, 492.
  • 24  Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, p. 238.

14Por último, un cuarto eco, más lejano, evoca los lazos históricos que han ido tejiéndose entre España y Latinoamérica desde la época colonial. Resurgieron bajo la forma primitiva de una lógica de dominación entre metrópoli y colonia. « Nosotros no somos quiénes para juzgar : la época colonial se acabó en el siglo XIX », declaraba Felipe González. Garzón expresó dudas similares a propósito de la legitimidad de su acción, a las cuales el fiscal español, al origen de la querella contra la junta argentina, respondió en estos términos : « No es colonialismo Baltasar : es que las víctimas de América Latina, como las de Ruanda, o las de los Balcanes, también tienen derecho al buen derecho ». Un comentario de esta índole no está exento de ciertos tintes neocolonialistas según cuales la buena justicia y el buen derecho emanan del Occidente y, en particular de su centro, Europa. Incluso Garzón se consideraba a sí mismo como un misionero de la justicia universal : « Tengo claro que el éxito será juzgar en España, si es posible ; pero sobre todo abrir el camino y que esto se juzgue en Argentina. Mi papel es ser punta de lanza : provocar la reacción social y judicial allá ».23 Sin embargo, diez años después, Garzón contradecía su propio argumento de la manera siguiente : « es una pena, es realmente una lástima, pero los organismos internacionales y de derechos humanos solamente se ocupan de los países débiles, a los que se les exigen cosas que no están dispuestos a hacer los países más poderosos del mundo ».24 Como si el magistrado reconociera haber sido partícipe de dicho neocolonialismo implícito y deseara redimirse juzgando, finalmente, a la metrópoli.

  • 25  Guerra, François-Xavier, « L’Euro-Amérique : constitution et perceptions d’un espace culturel comm (...)

15Los sentimientos que surgieron en este caso son los difusos ecos de una historia común, de una cultura política y de un imaginario colectivo compartidos entre la península ibérica y el continente latinoamericano. Configuran lo que François-Xavier Guerra, entre otros, ha calificado de « Euro-América »25. Junto con el papel determinante que jugaron algunos actores, tal como los exiliados y, claro, el juez Garzón, dichos lazos transatlánticos permiten entender mejor por qué la denuncia pudo prosperar precisamente en España. Ahora bien, cabe resaltar que es precisamente el mismo magistrado quien quiso instruir, diez años más tarde, el juicio del franquismo.

II. De Pinochet a Franco

El intento de inculpación póstuma del General Franco (2008)

16Recordemos brevemente la cronología de los hechos. Las actuaciones judiciales empezaron cuando una decena de asociaciones de víctimas, lideradas por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, presentaron una denuncia ante la Audiencia Nacional en 2006-2007 con el fin de localizar las fosas donde fueron enterrados varios centenares de desaparecidos del bando republicano. Garzón se encargó de la instrucción. Ésta se aceleró en 2008 cuando el magistrado se concentró en establecer un censo de los desaparecidos enterrados en las fosas comunes a partir del 17 de julio de 1936. Este censo era necesario para convertir el crimen individual en un método sistemático y, desde luego, en un crimen contra la humanidad, de carácter imprescriptible. A partir de ahí el proceso judicial se adueñó del debate público.

  • 26  Los textos jurídicos analizados son : Autos del juez Garzón : Auto 16/10/2008, Juzgado central de (...)

17Dichas investigaciones fundamentaron el auto del 16 de octubre de 2008, en el que el magistrado se declaró competente para instruir la causa « por presuntos delitos de detención ilegal basados [...] en la existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentes políticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas (detenciones ilegales) de personas a partir de 1936, durante los años de Guerra Civil y los siguientes de la posguerra » (p. 3). El auto ascendía a 114,266 el número de personas desaparecidas. Del mismo modo, Garzón ordenó la exhumación de 19 fosas ya identificadas, entre las cuales la de Federico García Lorca. La Fiscalía General interpuso de inmediato recurso de apelación (auto del 20 de octubre), y la Audiencia Nacional suspendió las exhumaciones ordenadas por Garzón. El 18 de noviembre, Garzón renunció por su propia voluntad a su competencia sobre el caso. Ante la evidencia de la muerte de los acusados, Garzón declaró extinguida la responsabilidad penal de Franco y demás inculpados y remitió el caso a los tribunales locales. El 4 de diciembre, la Audiencia Nacional confirmó la inhibición preventiva de Garzón y la competencia del caso recayó en los juzgados territoriales. Dicho fallo puso un punto final a la tentativa entablada algunos meses atrás.26

18Más allá de la complejidad de las cuestiones jurídicas, se plantea una pregunta esencial, por básica que sea : el juez Garzón sabía que la causa no podía desencadenar en las condenas de los inculpados ya que éstos se comprobara que hayan muerto, entonces, ¿por qué haberla admitida a trámite ? Para contestar a dicha pregunta, algunos evocarían fácilmente la obstinación de un juez, Baltasar Garzón, personaje polémico que habría encontrado aquí una oportunidad de satisfacer su ambición y acrecentar su popularidad. Sin embargo, hay que buscar más allá de las polémicas sobre las motivaciones personales de un magistrado, por más controversial que éste sea. De hecho, Garzón respondió a las reivindicaciones de las asociaciones de víctimas y, en un sentido más amplio, a unas fuertes expectativas sociales que supo captar en el buen momento. El cambio generacional, el cambio político en el mando del país con la llegada en 2004 del socialista José Luis Rodríguez Zapatero (nieto de un republicano fusilado), el papel motor de la sociedad civil, sobre todo del movimiento de « recuperación de la memoria histórica », constituyen motivos nacionales indudables para una revisión del pasado, incluso un proceso judicial capaz de establecer definitivamente la responsabilidad de los crímenes franquistas. Además, cabe recordar que Garzón se ha convertido, desde el caso Pinochet, en un especialista mundial de la defensa de los derechos humanos, partícipe de una red internacional de intercambios jurídicos. En este sentido, sus motivaciones sobrepasan el mero marco nacional, y obedecen también a las evoluciones del nuevo espacio internacional de defensa de los derechos humanos que se ha desarrollado desde entonces.

El desvío globalizado de la gestión del pasado

  • 27  Sobre todo, Human Rights Watch, la Federación internacional de Derechos Humanos y el Centro Intern (...)

19Durante la década de 1990 ocurrieron varias experiencias de transición hacia la democracia que dieron lugar a un conjunto de dispositivos de gestión del pasado conflictivo con el fin de facilitar la reconciliación nacional. Agrupados bajo el término « justicia transicional », dichos principios articulan las persecuciones judiciales, la exigencia por la verdad y las reparaciones simbólicas y materiales. Además, los casos de reglamento internacional de resolución de conflictos se han multiplicado (ex-Yugoslavia, Timor Oriental, Sierra Leona, Ruanda, Chad, etc.) y han contribuido a configurar, precisar y legitimar nuevas políticas, tanto al nivel de las representaciones y de los imperativos simbólicos como al nivel de las prácticas, hasta esbozar lo que pretende ser un modelo universal de salida de la violencia. De este modo, asistimos al despliegue de un nuevo espacio internacional orientado hacia la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad. Dicho despliegue no solamente genera una opinión favorable a las persecuciones judiciales contra los responsables de los regímenes apuntados, sino que también procura los recursos necesarios a su puesta en práctica : recursos simbólicos, humanos, materiales y jurídicos, promovidos sobre todo por las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos.27

  • 28  Véanse los trabajos de Sandrine Lefranc, quien analiza dicho despliegue internacional a partir del (...)
  • 29  Garzón realiza una incesante actividad como mediador y promotor de la justicia transnacional, a tr (...)

20El análisis de las modalidades de este despliegue internacional desborda el marco de este artículo.28 Señalemos sólo que, desde el punto de vista jurídico, más allá del símbolo que representa la creación de la Corte Penal Internacional en 2002, es en función de los casos presentados ante las instancias internacionales (sobre todo las Cortes Europea e Interamericana de Derechos Humanos) que ha ido realizándose una serie de resoluciones, recomendaciones, tratados y convenciones que diseñan una nueva jurisprudencia. Del mismo modo ciertos dispositivos de lucha contra la impunidad, ciertos instrumentos de las políticas del perdón (como la imagen de las « desapariciones forzadas de personas » codificada durante los años 1990, y esencial en el caso que aquí nos ocupa) han ido elevándose al rango de principios universales. El juez Garzón es precisamente uno de los eslabones del despliegue de esta justicia internacional puesto que se convirtió, a partir del caso Pinochet, en un reconocido experto en derecho internacional de los derechos humanos.29 Gracias a las acciones judiciales llevadas a cabo en España, Garzón ha contribuido a reforzar la legislación internacional en la materia. Así, el caso Pinochet representa el punto de partida de la difusión del principio de competencia universal, principio según el cual cada Estado puede llevar ante la justicia a los autores de ciertos crímenes particularmente graves y de interés internacional (tortura, genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, principalmente), sin importar el lugar en el que fue cometido el crimen y sin considerar la nacionalidad ni de los autores ni de las víctimas.

  • 30 Así de las Naciones Unidas, a través de la decisión del Comité de Derechos Humanos, de 27 de octubr (...)

21Sin lugar a dudas, no se puede comprender la causa abortada contra Franco sin tomar en cuenta este despliegue internacional, dentro del cual Baltasar Garzón, no es sólo un mediador sino uno de los principales actores. De hecho, una pregunta lancinante ha ido planteándose poco a poco en España : ¿Cómo es posible que España haya inculpado a Pinochet, juzgado a Cavallo e incluso tocado el tema del genocidio ruandés y que no haya podido perseguir los crímenes de la represión franquista ? Dicha paradoja se ha convertido en un imperativo, en una exigencia moral de actuar. Además, esta primera pregunta desemboca en una segunda : ¿Hay que esperar que una justicia extranjera o internacional se haga cargo del caso español según el principio de competencia universal ? Dicha inquietud, implícita a partir del caso Pinochet, no ha hecho más que crecer, sobre todo después de que las instancias internacionales en derechos humanos y las ONG se adueñaron del caso español30. Explica en parte la oportunidad del momento escogido por Garzón para proseguir con su acción.

22¿Ahora bien, cuáles son las modalidades concretas del retorno de la experiencia latinoamericana, engrosada por los episodios internacionales mencionados más arriba, sobre la gestión española de su propio pasado ?

III/ De regreso a España

23El análisis siguiente se limita a dos ejemplos, la justicia y la memoria, ejemplos reveladores de las importaciones imperantes en la revisión actual del pasado en España.

El impacto directo de la jurisprudencia internacional

  • 31  Garzón se ha apoyado en los textos provenientes de experiencias latinoamericanas (Argentina, Chile (...)
  • 32  Ley 48/1977 del 15 de octubre sobre amnistía.

24El derecho internacional influyó todo el proceso contra el franquismo. En particular, Garzón ha fundamentado sus autos en la legislación y la jurisprudencia internacionales para legitimar su acción.31 Las categorías jurídicas y los razonamientos que usa para sobrepasar los obstáculos de la legislación española son incluso tomados directamente de los casos argentino y chileno. Existen tres obstáculos principales : ¿Cómo rodear la prescripción de los hechos ? ¿Cómo calificar el delito ? ¿Cómo eludir las leyes de impunidad ? Dichas preguntas tienen una respuesta doble, experimentada con anterioridad en el Cono Sur. Por una parte, hay que demostrar que los hechos imputados no son actos individuales, sino el resultado de la acumulación de acciones sistemáticas y planificadas que pueden considerarse como un « crimen de lesa humanidad », imprescriptible. Según Garzón, los hechos obedecieron a un plan sistemático y generalizado para la eliminación de los opositores al régimen franquista, lo que los transforma en un crimen contra la humanidad pasible de persecución penal universal y retroactiva. Calificar el delito de esta manera permite, además, esquivar las leyes de impunidad, en este caso la Ley de Amnistía del 15 de octubre de 1977 que prohíbe toda persecución posterior de los delitos políticos cometidos hasta ese entonces,32 puesto que un crimen contra la humanidad no es un delito de carácter político.

25Un segundo argumento apoya la demostración de Garzón, argumento construido directamente a través de la experiencia sudamericana y codificado desde entonces por la justicia internacional. Se trata de la permanencia del delito en el caso de las « desapariciones forzadas de personas sin conocimiento de su paradero », lo que equivale en el código penal español al delito de « detenciones ilegales ». Se considera que dichos crímenes continúan cometiéndose hasta que el cuerpo o la identidad de la víctima hayan sido restituidos y, por ello, escapan a las leyes de impunidad. Garzón propuso dicho razonamiento, que se opone al del Fiscal General, quien argumenta que no se trata de detenciones ilegales sino de delitos de asesinato. Según él dice, « es público y notorio que las víctimas fueron ejecutadas entonces » y considerar que algunas puedan estar aún secuestradas y en vida setenta años después del acontecimiento de los hechos es una mera « ficción ». Se trataría pues de crímenes prescritos que no pueden considerarse como crímenes contra la humanidad y que además, en virtud de la Ley de Amnistía de 1977, deben de ser perdonados.

26Así pues, la jurisprudencia internacional proporciona a Garzón, experto en la materia, los elementos necesarios para que vaya más allá de los límites de la legislación penal española esgrimidos por la Fiscalía General.

Justicia penal y acción política : transferencias de representaciones y de prácticas

  • 33  Ley 52/2007, del 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medid (...)

27Por otro lado, el hecho mismo de recurrir a la justicia penal para revisar el pasado parece ser un fenómeno nuevo en España, inspirado por los principios de la justicia transicional. ¿Por qué las asociaciones de víctimas sintieron la necesidad de seguir recurriendo a la justicia penal, si otros dispositivos habían intervenido mientras tanto, en particular la Ley de Memoria de 2007 ?33 Tanto la Fiscalía General como la Audiencia Nacional en su fallo final remiten a las víctimas a los dispositivos de reparación, rehabilitación y exhumación de las fosas comunes establecidas por dicha ley. ¿Cuál es pues el lugar respectivo que deben ocupar la justicia y la acción política ? ¿Cuál es el papel otorgado a la justicia penal en los diversos dispositivos establecidos por este nuevo marco legislativo ?

28La justicia aparece en este caso como un sustituto a las deficiencias de la acción política y, en particular, a las insuficiencias de la ley de 2007 que no responde a todas las demandas de las víctimas, como por ejemplo, el protocolo que se pidió para la exhumación de las fosas comunes. Pero más allá de las cuestiones técnicas, a través de la voluntad de llevar al proceso judicial a su término, cueste lo que cueste, está en juego algo mucho más esencial, que toca a la esencia misma de la justicia. La ley de Memoria, según Garzón, no puede entrar en el marco de la « justicia transicional o reparadora », vocablos utilizados por el Fiscal General, ya que « la justicia precisamente no interviene ». ¿De qué justicia se está hablando ?

  • 34  Primer auto de Garzón, p. 56 y p. 138.

29A mi parecer, podemos distinguir dos motivaciones principales a esta sed de justicia. En primer lugar, ésta debe comprenderse desde un punto de vista institucional, es decir, que es la institución judicial la que debe poner fin a la impunidad de los crímenes franquistas. Garzón habla de « rehabilitación institucional, ante el silencio desplegado hasta la fecha, que [...] ha otorgado de facto [...] la impunidad ». Dicho en otras palabras : « no es lo mismo declarar extinguida la responsabilidad de los principales cabecillas por fallecimiento queotorgarles la impunidad, el perdón y el olvido judicial ».34 La justicia, última eslabón del Estado, aparece como la única institución capaz de mitigar el desprecio, los silencios y los abusos a los cuales las víctimas han tenido que enfrentarse desde hace tantos años. Y de eso se trata, de rehabilitar a las víctimas ante los ojos de la nación poniendo fin a la impunidad y al olvido institucional. De este modo, la justicia parece ser también la única institución capaz de imponer una cierta verdad en el espacio público.

  • 35  Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha (...)
  • 36  Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, p. 236.

30Lo que nos lleva a la segunda motivación : la exigencia por la verdad, que transpira durante todo el proceso, a través de la voluntad de localizar las fosas comunes, de recuperar los cuerpos, de analizar y certificar las circunstancias de la muerte, de identificar a los niños robados a sus padres republicanos con el fin de otorgarles su verdadera identidad, etc. Sin embargo, dicho deseo de verdad es también un deber que se ha construido y consolidado de igual modo en el espacio internacional de la justicia transicional. De ello dan testimonio el extraordinario auge de las Comisiones de Verdad o la codificación del « derecho a saber » por parte de las organizaciones internacionales.35 Empero, el derecho a la verdad, consustancial al derecho a saber, nació precisamente ante la imposibilidad de hacer justicia en contextos de transiciones vigiladas. No obstante, a través del tiempo se ha convertido en un deber, ya no compensatorio, sino complementario al deber de justicia. El trabajo de las Comisiones de Verdad aspira hoy a sustentar un posterior proceso judicial facilitando pruebas, culpables y testigos.36

  • 37 Recurso del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, pp. 2, 8, 11-13, 40.

31En el caso español ocurre el contrario. Ante la imposibilidad de perseguir a los criminales por haber fallecido, la justicia interviene para sacar a la luz una verdad aún enterrada e imponerla en el debate público. En cierto modo, la causa abierta por Garzón fue el disparador de la verdad. Ésta provocó, a través un verdadero efecto en cadena, la movilización de toda clase de instituciones e asociaciones a favor de un trabajo de investigación en los archivos con el fin de censar a los desaparecidos y localizar a las fosas. Por lo tanto Garzón es acusado por sus detractores de haber realizado « una suerte de inquisición general », una « causa general » contraria al espíritu de la Constitución y al sentido de la justicia penal.37 La « causa general », refuta Garzón, es la que llevó a cabo el campo nacionalista después de la guerra y que no tiene su equivalente en el otro bando. De hecho, gracias a este trabajo y a la colaboración de numerosas entidades, 2.052 fosas comunes han podido ser identificadas y localizadas en el territorio peninsular.

32En España, paradójicamente, a falta de una Comisión de Verdad –exigida por las asociaciones-, es la justicia penal que debería compensar los carentes dispositivos de salida del conflicto y no al revés.

Memorias de la Guerra Civil : las transformaciones de las percepciones del pasado

  • 38  Ausente del primer auto de Garzón, el caso de los niños perdidos del franquismo ocupa una buena pa (...)

33Debido a este afán por la verdad, la relación con el pasado se ha visto notablemente modificada, en particular la manera de representarse la Guerra Civil Española, que ha ido remodelándose. Dichas transformaciones pueden verse en primer lugar en el lenguaje empleado. La « víctima » se ha convertido en la figura central de la historia, a la par con la justicia, hasta llegar a la paradoja de una justicia sin culpables puesto que los responsables de los crímenes de la Guerra y de la posguerra fallecieron hace tiempo. La figura de la víctima ha ido transformándose : los « paseados al monte » se han vuelto los « desaparecidos », término tomado de la experiencia latinoamericana, y « los niños robados o perdidos del franquismo », olvidados durante mucho tiempo, se están convirtiendo en una de las figuras centrales de las víctimas del franquismo, siguiendo la imagen de los niños robados por la junta argentina.38 El vocabulario adopta también el registro de la justicia internacional. Se habla hoy de impunidad, de genocidio, de crímenes contra la humanidad, de Comisiones de Verdad, términos que no se empleaban en España hasta hace poco para referirse al pasado franquista.

  • 39  Respectivamente Auto, 16/10/2008, p. 8 ; Auto, 18/11/2008, p. 138
  • 40  Garzón retoma aquí una frase del Capitán Gonzalo de Aguilera, conde de Alba de Yeltes, citado en s (...)

34Como consecuencia, la Guerra Civil ya no es la « Cruzada » que percibía la historiografía franquista, ni una guerra fratricida donde los errores se comparten entre los dos bandos como lo sugería la historiografía impuesta a partir del fin del régimen franquista y durante la Transición ; sino una gigantesca empresa de « represión ». En sus fallos, Garzón no duda en establecer su propia interpretación de la historia de la Guerra Civil, apoyándose en los historiadores más actuales especialistas del tema, pero moldeándolos para las necesidades de su instrucción en función de las categorías judiciales escogidas. En concreto –y me contentaré con dar sólo este ejemplo-, Garzón propone una interpretación de la represión que siguió al golpe de Estado, represión de la cual establece una cronología, una tipología y que considera como un claro instrumento al servicio de la insurrección, premeditado y necesario para que ésta tuviera éxito. La insurrección contemplaba con anterioridad « dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia, como instrumento básico para su ejecución », a una « actividad criminal planeada y sistemática de desaparición y eliminación de personas por razones ideológicas »,39 calificativos que permiten alzar los crímenes cometidos en crimen contra la humanidad. « No sólo era una Guerra Civil, sino también un programa de exterminio », concluye el magistrado.40 Dicha interpretación se opone de frente a la del Fiscal General quien busca la manera de evitar que el proceso continúe. Éste considera la represión como una simple actividad política desatada por el fracaso del golpe de Estado y el estado de guerra civil subsecuente, y no como un plan premeditado de exterminación.

  • 41  Garzón proponía la creación de un grupo de expertos encargados de ayudar a recaudar información so (...)
  • 42  El País, 24/08/2009.

35La interpretación que hace de la Guerra Civil cada una de las partes ha sido objeto de cierta distorsión de la mirada en función de los imperativos jurídicos, revelando una relación entre Historia y Justicia no exenta de ambigüedades. Garzón busca, de hecho, la legitimidad de los historiadores, a los que les da un lugar privilegiado en el ejercicio de su trabajo de justicia. Sus trabajos y sus fuentes son citados constantemente en sus fallos y varios historiadores forman parte de la comisión de expertos propuesta para localizar las fosas comunes.41 El historiador legitima así el trabajo del juez, quien a su vez hace de él un experto. A cambio, el juez ofrece una tribuna inesperada a esos historiadores a los que les cuesta hacer escuchar su voz en el debate público contra la ola rompiente de un Pío Moa. Como indicamos antes, existe la paradójica necesidad de recurrir a la justicia para imponer una cierta « verdad » y, luego, una cierta memoria de la Guerra Civil, a tal grado que el Gobierno piensa pedir a Garzón que los documentos con valor histórico relativos a su investigación sean trasladados al Archivo de la Memoria de Salamanca.42 De este modo, la legitimación es mutua y los intereses compartidos, aunque ello implique pagar el precio de una cierta deformación de la Historia.

Conclusiones

36Este artículo tenía dos ambiciones. La primera consistía en demostrar que no se puede comprender lo que pasa actualmente en España sin ampliar el marco de análisis más allá de sus fronteras. De hecho, esta perspectiva ha revelado la importancia y la complejidad de las transferencias de los modos de gestión del pasado. Sin duda habría sido necesario precisar con más detalle los complejos y múltiples vectores de dichas transferencias, así como las redes puestas en marcha. Garzón es uno de ellos, al situarse en el centro de los procesos en su calidad de magistrado, del mismo modo que las asociaciones de víctimas y de defensa de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, o los exiliados (españoles en Argentina y Chile, y a la inversa, chilenos y argentinos en España), cuyo papel primordial queda por analizar. También son múltiples las dimensiones de las transferencias. He insistido en la vertiente judicial de las prácticas memoriales que fueron recuperadas, inventadas y transfiguradas según las experiencias nacionales, puesto que el enfoque escogido para el análisis -la figura de Baltasar Garzón- se prestaba para ello. Pero las cuestiones formuladas van más allá y remiten a aspectos tales como la acción política, la ética, el lugar que ocupa el pasado en las memorias nacionales, en el espacio público y en la vida cotidiana de los ciudadanos.

  • 43  Argentina y Chile fueron los únicos países mencionados aquí, pero esto concierne a todo el contine (...)
  • 44  Testimonio oral de Hilda Farfante durante un acto de solidaridad con el juez Garzón, abril de 2010 (...)
  • 45  Querella criminal presentada en la Cámara Federal de Buenos Aires, 14 de abril de 2010.

37Las transferencias configuran un espacio mundial con múltiples sentidos de circulación. La circulación transatlántica, lejos de ser unívoca, se forma con constantes idas y vueltas entre España y América Latina,43 amplificadas por un desvío transnacional a través de este espacio internacional de defensa de los derechos humanos que se desarrolló a partir de los años 1990. La inculpación de Pinochet en España, si bien se percibe como un « desvío español » de la reconciliación nacional chilena, se puede interpretar del mismo modo como un « desvío latinoamericano » de la reconciliación nacional española. « Lo de Pinochet, sí, Baltasar, muy bien esto ; pero lo que tienes que hacer es buscar a mis padres », opinaba en esa época una anciana, hija de un desaparecido.44 Pues parece que Baltasar la escuchó, aunque sin éxito y el « desvío latinoamericano », hipótesis interpretativa, se ha vuelto un hecho histórico. El círculo de las trasferencias se está cerrando hoy con la querella presentada en Argentina el 14 de abril de 2010, día conmemorativo de la proclamación de la Segunda República, por la « comisión de los delitos de genocidio y/o de lesa humanidad que tuvieron lugar en España en el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977 ».45 Tras el fracaso del intento de Garzón de obtener justicia en España, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica ha buscado en Argentina el respaldo judicial que le hacía falta en su propio país, ya que allí los responsables de los crímenes de la dictadura sí habían podido ser perseguidos. Entre los querellantes, está el abogado Carlos Slepoy, premio internacional de Derechos Humanos 2008, que había presentado en Madrid la primera denuncia contra los responsables de las juntas militares argentinas… Lo que se temía se ha hecho realidad, en una relación inversa respecto de la época del caso Pinochet : ahora es Argentina la que lleva las esperanzas de justicia del pueblo español. Las organizaciones argentinas de defensa de los derechos humanos, incluso las Abuelas de la Plaza de Mayo, que forman parte de los querellantes, han encontrado así una oportunidad para devolverle el favor a España.

  • 46  Eduardo Olivares, responsable de Francochilenos.com, El País, 25/4/2010.
  • 47  El País, 15/10/2010.

38En segundo lugar, este texto pretendía ofrecer un nuevo enfoque al problema de la recuperación de la memoria histórica en España que permita salir del atolladero en que se encuentra actualmente el debate. Éste opone -en un cara a cara sin salida-, por un lado, a los que reclaman justicia en nombre de sus parientes desaparecidos y, por otro, a los que se niegan a remover el pasado por miedo, según dicen, de hacer resurgir la sangrienta confrontación de antaño. Los intentos de Garzón y de las asociaciones de víctimas de imponer, a través de su exigencia por la verdad, su proprio relato histórico han chocado con fuertes resistencias que apenas hemos podido evocar por falta de espacio. Obviamente, el ejemplo más significativo de estas oposiciones es la denuncia contra Garzón que formuló el sindicato ultraderechista Manos Limpias, por un supuesto delito de prevaricación. Como consecuencia de su admisión a trámite por el Tribunal Supremo en mayo de 2009, el juez fue suspendido de sus funciones un año después y sigue, en el momento en que se publican estas líneas, en la espera de su juicio. Fue esa suspensión la que suscitó en los meses de abril y mayo de 2010, una ola internacional de movilización en solidaridad con el juez. En España, la magnitud de la movilización estuvo a la altura de las esperanzas puestas en la justicia como última institución capaz de poner fin a la impunidad de los crímenes franquistas. En la escena internacional, la movilización ha puesto de relieve la solidaridad latinoamericana y, en particular, los lazos estrechos que han ido tejiéndose desde el caso Pinochet. Así en Francia, las manifestaciones en apoyo a Garzón fueron lideradas, entre otros, por los exiliados chilenos emocionados por el recuerdo de la aportación del magistrado « para que en Chile se terminara la impunidad ».46 Hoy, la decepción es intensa : España ha dejado ya de ser « un referente en la lucha contra la impunidad », como declaró Amnesty International en un comunicado emitido en octubre de 2010 para el 12 aniversario de la inculpación de Pinochet y el segundo de la denuncia de Garzón para investigar los crímenes del franquismo.47

  • 48  El País, 28/4/2010.
  • 49  A propósito de dicha ley de amnistía, véase Baby, Sophie, « Sortir de la guerre civile à retardeme (...)
  • 50  Véanse los autos de Garzón y de la Fiscalía General, ya mencionados.
  • 51  Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, p. 198 y siguientes.
  • 52  No siendo jurista, no me estoy refiriendo aquí a los obstáculos estrictamente jurídicos. Mi plante (...)

39El magistrado es acusado de haber decidido « conscientemente ignorar u orillar » la Ley de Amnistía de 1977, según las palabras del juez Varela, quien ha admitido la querella contra Garzón,48 haciendo suyos los argumentos esgrimidos por el Fiscal General.49 Éste se niega a considerar la Ley de Amnistía como una ley de impunidad, semejante a las leyes de impunidad argentina o chilena. Garzón, por el contrario, basa parte de su razonamiento en esta equiparación, dado que la jurisprudencia internacional tiende a considerar que las leyes de impunidad son irrelevantes para evitar las persecuciones judiciales en contra de los responsables de genocidios y de crímenes contra la humanidad.50 Sin embargo, podemos establecer una distinción esencial entre dos concepciones de la amnistía. Por una parte, la amnistía considerada como un gesto histórico : una mirada a la historia impone el considerar esta amnistía como, cito a Garzón, « una especie de perdón consentido por todos »,51en especial por las víctimas ya que originalmente fue una demanda de los antifranquistas para salir de la dictadura. En este sentido, la Ley de Amnistía de 1977 funda con razón el modelo español de reconciliación. Por otra parte, la amnistía considerada como un acto jurídico : desde esta perspectiva puede compararse con otras leyes de impunidad existentes en Argentina, Chile o en otros lugares que hayan permitido realmente la impunidad de los represores. En este sentido, el hecho de renunciar a la amnistía no debería causar mayores problemas éticos o políticos,52 puesto que de ninguna manera pone en tela de juicio las motivaciones históricas de su existencia. Así, confundir justicia e historia no siempre beneficia a la memoria.

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Notes

1  Véase el relato de Silva, Emilio y Macías, Santiago, Las fosas de Franco, Madrid, Temas de Hoy, 2003.

2  Sin embargo cabe mencionar que unas exhumaciones puntuales se producieron ya en la época de la Transición.

3  No es necesario aclarar en nuestros días la noción de « transferencia » cultural, teorizada por Michael Werner y Bénédicte Zimmermann. Véase Werner, Michael y Zimmermann, Bénédicte, « Penser l’histoire croisée. Entre empirie et réflexivité », Annales HSS, n° 58, 2003, pp. 7-36 y Espagne, Michel, Les Transferts culturels franco-allemands, Paris, PUF, 1999 (en especial la introducción y el capítulo II « Au-delà du comparatisme »).

4  Véase Baby, Sophie y Zancarini-Fournel, Michelle (ed.), « Histoires croisées. Réflexions sur la comparaison internationale en histoire », Cahiers Irice N° 5, Université de Paris 1-Panthéon Sorbonne, 2010, en línea, http://irice.cnrs.fr) ; Maurel, Chloé « La World/Global History », Vingtième Siècle. Revue d'histoire, n° 104, 2009, pp. 153-166.

5  Véase la biografía de Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, Plaza&Janés, Barcelona, 2002. El artículo se apoya también en los escritos de Garzón, en especial : Garzón, Baltasar, La línea del horizonte. Una crónica íntima de nuestro tiempo, Barcelona, Debate, 2008.

6  Entre la abundante bibliografía sobre el caso Pinochet, para un relato exhaustivo de los hechos el lector puede referirse a Roht-Arriaza, Naomi, The Pinochet effect : transnational justice in the age of human rights, University of Pennsylvania Press, Filadelfia, 2005 ; Davis, Madeleine (ed.), The Pinochet Case. Origins, Progress and Implications, Institute of Latin American Studies, Londres, 2003 ; Dorfman, Ariel, Exorcising Terror. The incredible unending Trial of General Augusto Pinochet, Pluto, Londres, 2003 ; Contreras Mello, Eduardo, El desaforado. Crónica del juicio a Pinochet en Chile, El Periodista, Santiago de Chile, 2003 ; Forton, Jac, L’Affaire Pinochet. La justice impossible, L’Entreligne/Amnesty International, París, 2002 ; Pinçon, Michel y Pinçon-Charlot, Monique, Justice et politique. Le cas Pinochet, Syllepse, París, 2003 ; Burbach, Roger, The Pinochet Affair : State Terrorism and global Justice, Zed Books, Londres, 2003.

7  Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, pp. 483-552.

8  Dichas investigaciones desembocaron en especial en la inculpación de Adolfo Scilingo, antiguo capitán de navío que había revelado en 1996 la existencia de los llamados « vuelos de la muerte » y fue condenado en febrero del 2008 a cadena perpetua por parte de la justicia española por crímenes contra la humanidad.

9  Un ejemplo emblemático de este éxito es el caso de Ricardo Cavallo, detenido en México en 2000 y extraditado a España en 2003. Cavallo fue finalmente entregado a las autoridades argentinas el 31de marzo de 2008 para ser juzgado puesto que la justicia española se rehusó a juzgarlo en España.

10  Sobre el caso argentino, véase Benoit, Charlotte, Droits de l’Homme et justice en Argentine : la fin d’une politique de pardon ? (1976-2007), tesis de maestría, IEP Aix-en-Provence, bajo la dirección de Sophie Daviaud, 2008. A propósito de Chile, véase Lefranc, Sandrine, Políticas del perdón, Cátédra/PUV, Madrid, 2004, y Compagnon, Olivier y Gaudichaud, Franck, « Chili, un passé trop vite passé », Hermès, 52, 2008, pp 83-89.

11  Compagnon, Olivier, « L’affaire Pinochet. La justification à l’épreuve des changements d’échelle », en Luc Boltanski et al., Affaires, scandales et grandes causes. De Socrate à Pinochet, Stock, París, 2007, pp. 347-364.

12  El único caso que tuvo éxito fue el de Arancibia Clavel, ex-agente de la Dina, cómplice del asesinato de Prats, Comandante en Jefe del Ejército de Chile en Buenos Aires, condenado a cadena perpetua. A su vez, la familia Prats pidió la extradición de Pinochet a Argentina para que fuera juzgado. (Benoit, Charlotte, Droits de l’Homme…, p. 72)

13  Seroussi, Julien, « Les acteurs nationaux du droit pénal international : le cas Pinochet », L’Année sociologique, PUF, 2009/2, vol. 59, pp. 403-415, cita p. 406.

14  La comunidad científica concuerda en rechazar el término, sobre todo después de la publicación del artículo de Julia, Santos, « Echar al olvido. Memoria y amnistía en la transición », Claves de razón práctica, n° 129, enero-febrero 2003, pp. 14-24 y los trabajos de Aguilar, Paloma, Memoria y olvido de la Guerra Civil Española, Alianza, Madrid, 1996.

15  Véase el artículo de Mercedes Yusta contenido en el mismo libro.

16  Más allá de la similitud entre las dictaduras militares, la solidaridad remonta a la época de la Guerra Civil, cuando Chile recibió varios miles de republicanos refugiados en los campos de Francia tras la iniciativa de Pablo Neruda, cónsul de Chile en París en aquel entonces, y de Salvador Allende, otrora Ministro de la Salud del Frente Popular.

17  Citado en Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, p. 531.

18  Ibid., p. 485.

19  Ibid., p. 528.

20  Los Grupos Antiterroristas de Liberación, creados durante el gobierno de Felipe González para luchar contra ETA, cometieron decenas de atentados y asesinaron a 28 personas entre 1983 y 1986, incluyendo varios civiles.

21  La sentencia del Tribunal Supremo puso fin al caso Segundo Marey el 29 de julio de 1998. Entre los condenados se encontaban los más altos responsables políticos, incluso el ministro del Interior de la época, José Barrionuevo.

22  Citados en Urbano, Pilar, Garzón. El hombre que veía amanecer, respectivamente p. 524 y p. 503.

23 Ibid., respectivamente p. 527, 511, 492.

24  Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, p. 238.

25  Guerra, François-Xavier, « L’Euro-Amérique : constitution et perceptions d’un espace culturel commun », en Les civilisations dans le regard de l’autre, actas del coloquio internacional celebrado el 13 y 14 de diciembre de 2001, Unesco, París, 2002. Véase también Compagnon, Olivier, « L’Euro-Amérique en question. Comment penser les échanges culturels entre l’Europe et l’Amérique latine », Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, 2009, http://nuevomundo.revues.org/index54783.html.

26  Los textos jurídicos analizados son : Autos del juez Garzón : Auto 16/10/2008, Juzgado central de instrucción n° 5, Audiencia Nacional, Madrid. Diligencias previas (Proc. Abreviado) 399/2006 V ; Auto 18/11/2008, Juzgado central de instrucción n° 5, Audiencia Nacional, Madrid. Sumario (Proc. Ordinario) 53/2008 E ; Auto 26/12/2008, Juzgado central de instrucción n° 5, Audiencia Nacional, Madrid. Sumario (Proc. Ordinario) 53/2008 E. Véase también el Recurso del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Javier Alberto Zaragoza, al juzgado, Madrid, 20/10/2008. Dichos textos están disponibles en línea.

27  Sobre todo, Human Rights Watch, la Federación internacional de Derechos Humanos y el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ).

28  Véanse los trabajos de Sandrine Lefranc, quien analiza dicho despliegue internacional a partir del ejemplo de las Comisiones de Verdad (Políticas del perdón y « La justice transitionnelle n’est pas un concept », Mouvements, 2008/1, n° 53, pp. 61-69), o de Julien Seroussi sobre el principio de competencia universal, Les tribunaux de l’humanité : la mobilisation internationale pour la compétence universelle des juges nationaux, tesis de doctorado de la Université Paris-Sorbonne, 2007.

29  Garzón realiza una incesante actividad como mediador y promotor de la justicia transnacional, a través de su participación en múltiples conferencias, coloquios y eventos de diversa índole alrededor del mundo. Véase el relato de dichas actividades en Garzón, Baltasar, La línea del horizonte.

30 Así de las Naciones Unidas, a través de la decisión del Comité de Derechos Humanos, de 27 de octubre de 2008, citada por Garzón en el segundo auto, p. 92. Véase también Asociación Nizkor, La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas, 2004, y Amnistía Internacional, España : La obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el Franquismo, 2008, disponibles en línea.

31  Garzón se ha apoyado en los textos provenientes de experiencias latinoamericanas (Argentina, Chile, pero también Bolivia, Perú, Colombia) e incluso de otros continentes (Sierra Leona, Ruanda, Sudáfrica) y, en concreto, en aquellos emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

32  Ley 48/1977 del 15 de octubre sobre amnistía.

33  Ley 52/2007, del 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.

34  Primer auto de Garzón, p. 56 y p. 138.

35  Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, Comisión de Derechos Humanos, Naciones Unidas, 8 de febrero de 2005, en particular el párrafo II titulado “Derecho a saber”.

36  Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, p. 236.

37 Recurso del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, pp. 2, 8, 11-13, 40.

38  Ausente del primer auto de Garzón, el caso de los niños perdidos del franquismo ocupa una buena parte del segundo auto del magistrado (pp. 50-75). De esta manera, el juez da respuesta a las peticiones de las asociaciones de víctimas. Sin embargo, este agregado también es una tentativa de movilizar a la opinión pública y de seguir con el procedimiento penal por el único camino que parece viable, es decir, la permanencia del delito en el caso de los desaparecidos.

39  Respectivamente Auto, 16/10/2008, p. 8 ; Auto, 18/11/2008, p. 138

40  Garzón retoma aquí una frase del Capitán Gonzalo de Aguilera, conde de Alba de Yeltes, citado en su Auto, 16/10/2008, p. 14.

41  Garzón proponía la creación de un grupo de expertos encargados de ayudar a recaudar información sobre las víctimas (localización de fosas, identificación de víctimas, etc.) conformada por dos magistrados, un antropólogo, Francisco Etxeberria, quien ya había participado en la exhumación de fosas en Chile, y dos historiadores, Francisco Espinosa y Julián Casanova.

42  El País, 24/08/2009.

43  Argentina y Chile fueron los únicos países mencionados aquí, pero esto concierne a todo el continente sudamericano, en especial a Centroamérica. Por ejemplo, Garzón estuvo implicado en los procesos de reconciliación nacional en Guatemala (Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, pp. 163-196). Este artículo no es más que el primer paso de una investigación más amplia que pretende analizar las transferencias a nivel continental y transcontinental alrededor del núcleo español.

44  Testimonio oral de Hilda Farfante durante un acto de solidaridad con el juez Garzón, abril de 2010, citado en la video siguiente de El país.com :

http://www.elpais.com/videos/espana/semanas/encierro/apoyo/Baltasar/Garzon/elpvidnac/20100414elpepunac_3/Ves/

45  Querella criminal presentada en la Cámara Federal de Buenos Aires, 14 de abril de 2010.

46  Eduardo Olivares, responsable de Francochilenos.com, El País, 25/4/2010.

47  El País, 15/10/2010.

48  El País, 28/4/2010.

49  A propósito de dicha ley de amnistía, véase Baby, Sophie, « Sortir de la guerre civile à retardement : le cas espagnol », Histoire @ Politique, Politique, culture, société (revista electrónica del Centre d’histoire de Sciences Po), 3, 2007. (http://www.histoire-politique.fr)

50  Véanse los autos de Garzón y de la Fiscalía General, ya mencionados.

51  Garzón, Baltasar, La línea del horizonte, p. 198 y siguientes.

52  No siendo jurista, no me estoy refiriendo aquí a los obstáculos estrictamente jurídicos. Mi planteamiento es más bien político.

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References

Electronic reference

Sophie Baby, “¿Latinoamérica : un desvío necesario ? Baltasar Garzón, de Pinochet a Franco”Amnis [Online], 2 | 2011, Online since 01 December 2011, connection on 28 March 2024. URL: http://journals.openedition.org/amnis/1485; DOI: https://doi.org/10.4000/amnis.1485

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